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Juicio de nulidad en línea ante el TFJFA Se publican las reformas a la LFPCA

El pasado 12 de junio, la Secretaría de Gobernación publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 13 de junio de 2009.

Entre las modificaciones que contiene este decreto destaca la adición del capítulo X a la LFPCA, denominado "Del juicio en línea" y que comprende los artículos 58-A al 58-S.

A través del juicio en línea, la demanda de nulidad ante el TFJFA, la contestación, los acuerdos del trámite, la sentencia y las notificaciones se realizarán mediante el uso de medios electrónicos.

Por lo anterior, los particulares tendrán opción de presentar las demandas de nulidad mediante escrito y seguir el juicio de la manera tradicional, o bien, presentar la demanda en forma electrónica, a través del sistema de justicia en línea.

Cabe destacar que el artículo tercero del decreto en cita estipula que el TFJFA deberá realizar las acciones que correspondan, a fin de que el juicio en línea inicie su operación a los 18 meses contados a partir del 13 de junio de 2009. El tribunal promoverá una campaña masiva entre los usuarios para difundir las disposiciones señaladas.

Se aprueba el protocolo del Convenio para evitar la doble tributación entre México y los Países Bajos

El pasado 17 de junio, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF el "Decreto por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, con Protocolo, firmado en La Haya el 27 de septiembre de 1993, suscrito en la Ciudad de México el once de diciembre de dos mil ocho".

Al respecto, el artículo único de este decreto indica lo siguiente:

Se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, con Protocolo, firmado en La Haya el 27 de septiembre de 1993, suscrito en la Ciudad de México el once de diciembre de dos mil ocho.

¿Se eliminará el IETU?

En días pasados, según diversos medios de comunicación, el coordinador del PRI en el Senado de la República, Manlio Fabio Beltrones, señaló que uno de los principales compromisos económicos de ese partido es la eliminación del IETU y el perfeccionamiento del ISR, lo cual se propondrá en el próximo periodo legislativo que inicia en septiembre y concluye en diciembre de este año. De concretarse estas propuestas, entrarían en vigor a partir de 2010.

El anuncio fue hecho en Campeche ante empresarios de la entidad; ahíaseguró que con el apoyo decidido de la bancada del PRI en el senado lograrán "echar abajo un gravamen que ha sido severamente cuestionado por los sectores productivos del país".

El compromiso lo hizo al afirmar que su partido logrará ganar una mayoría importante en la Cámara de diputados el próximo 5 de julio.

El IMCP difunde diversas facilidades dadas a conocer por el SAT en relación con el dictamen fiscal 2008

Mediante el comunicado con número de folio 73/2008-2009, publicado en su página de Internet, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP), informó que el pasado 12 de junio, el SAT dio a conocer en su portal de Internet los documentos siguientes:

  1. El Anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010.

    Esta resolución considera la adición de la regla II.2.8.11, conforme a la cual, se indican los anexos y los cuestionarios que podrán no llenarse al presentar el dictamen fiscal 2008; sin embargo, dicha resolución no se ha dado a conocer en el DOF.

  2. El documento denominado "Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008", mismo que se puede consultar tanto en la página de Internet del IMCP como del SAT, y se muestra a continuación:

    Precisiones para los dictámenes fiscales del ejercicio de 2008

    Papel del contador público registrado en el tema de precios de transferencia

    El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario en materia de precios de transferencia que deben llenar los contadores públicos registrados pretende que el auditor se cerciore de que los contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (Artículo 86, fracciones XII, XIII y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008), es decir, que hayan presentado la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (estudios de precios de transferencia).

    Anexo: Estado de resultados segmentado.

    La información de este anexo se deberá llenar en ceros en todos los renglones referentes a 2008, cuando haya realizado operaciones con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras.

    Anexos: Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados (dictámenes...

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