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- Reglamento Del Registro Público Unico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios
Informacion y transparencia del registro publico
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ARTICULO 48. A fin de mantener actualizado el Registro Público Unico y dar cumplimiento a los requerimientos de información de la Secretaría, de conformidad con el artículo 4, fracción II, inciso a) del presente Reglamento, cada Entidad
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Federativa, a través del Solicitante Autorizado, deberá entregar dentro del plazo de treinta días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada Financiamiento y Obligación de la propia Entidad Federativa, de sus Municipios y de sus Entes Públicos de acuerdo a la especificación requerida por el Sistema del Registro Público Unico.
Asimismo, la Entidad Federativa será la responsable de recopilar la información conducente tanto propia, como de sus Municipios y, Entes Públicos de ambos órdenes de gobierno, a fin de remitirla a través del Sistema de acuerdo a los Formatos.
ARTICULO 49. Con base en la información requerida en el artículo 48 del presente Reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 56, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría publicará en su página de Internet, dentro de los sesenta días naturales posteriores al término de cada trimestre, lo siguiente:
I. Los reportes estadísticos trimestrales con la información agregada de la situación de los Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos; y
II. La información trimestral del porcentaje total de participaciones federales afectadas como Fuente de Pago por cada Entidad Federativa y Municipio.
La Secretaría enviará trimestralmente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la información a que se refiere el artículo 56, segundo párrafo de la Ley con el objeto de que dicho Comité acuerde las acciones necesarias para fortalecer la fiscalización de los Financiamientos y Obligaciones y, las autoridades que integran el mismo, tomen las acciones que correspondan para prevenir, investigar y sancionar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley y este Reglamento. La Secretaría prestará el auxilio que requieran dichas autoridades para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 50. El Registro Público Unico actualizará diariamente en su página de Internet, la información por cada...
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