De la información a los trabajadores

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ARTÍCULO 9o. Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de ésta y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores.

ARTÍCULO 10. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales se deban presentar a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que el patrón les haya entregado copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta:

I. En las oficinas de la empresa; y

II. En la oficina del Servicio de Administración Tributaria en la cual se haya presentado o se encuentre la declaración anual del impuesto sobre la renta.

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ARTÍCULO 11. Los trabajadores podrán solicitar...

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