De la informacion sobre seguridad publica

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VI. Comprobar los niveles de escolaridad de los Integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Aplicar el procedimiento de certificación de los Servidores
Públicos, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acre-
ditación;
VIII. Expedir y actualizar los Certificados conforme a los formatos
autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
IX. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados
de las evaluaciones que practiquen;
X. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los Integrantes
de las Instituciones de Seguridad Pública evaluados, en los que se
identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el
desempeño de sus funciones;
XI. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas
de prevención y atención que permitan solucionar la problemática
identificada;
XII. Proporcionar a las Instituciones, la asesoría y apoyo técnico
que requieran sobre información de su competencia;
XIII. Proporcionar a las autoridades competentes la información
contenida en los expedientes de integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública y que se requieran en procesos administrativos o
judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;
XIV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o re-
chazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad
Pública; y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplica-
bles.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios
implementarán medidas de registro y seguimiento para quienes sean
separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta
Ley.
TITULO SEPTIMO
DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PU-
BLICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 109. La Federación, los Estados, el Distrito Federal
y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, con-
sultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se
genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumen-
tos tecnológicos respectivos.
El Presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesa-
rias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y pre-
servación de la información administrada y sistematizada mediante
los instrumentos de información sobre Seguridad Pública.
LEY SIST. NAC. SEGURIDAD PUBLICA/DEL SISTEMA... 108-109

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