De la Información

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1039-1039

Page 1039

CAPÍTULO UNICO Clasificación de la Información

ARTÍCULO 124. Clasificación de la información. Prohibición de acceder al expediente durante la investigación

La información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación, será considerada como información reservada, información confidencial o información pública, en términos del artículo 125.

Durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del procedimiento, únicamente los agentes económicos con interés jurídico en éste podrán tener acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada como confidencial.

Losservidorespúblicosestaránsujetosaresponsabilidadenlos casos de divulgación de la información que les sea presentada. Cuando medie orden de autoridad competente para presentar información, la Comisión y dicha autoridad deberán dictar las medidas que sean conducentes para salvaguardaren los términos de esta Ley aquélla que sea confidencial.

ARTÍCULO 125. Información confidencial

Para efectos de esta Ley, la información confidencial sólo tendrá tal carácter cuando el agente económico así lo solicite, acredite que tiene tal carácter y presente un resumen de la información, a satisfacción de la Comisión, para que sea glosado al...

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