Inexistencia legal de la huelga. Cómputo del término de 24 horas para que los trabajadores reanuden sus labores. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con los artículos 440 y 450 de la LFT, la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores y tiene los objetivos siguientes:

1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo (trabajadores) con los del capital (patrón).

2. Celebrar contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión.

3. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión en cualquier tiempo, o bien, al término del periodo de vigencia.

4. Celebrar contrato-ley de trabajo y exigir su revisión en cualquier tiempo, o bien, al término del periodo de vigencia.

5. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que se haya incumplido.

6. Exigir el acatamiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

7. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los supuestos antes indicados.

8. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399-Bis y 419-Bis.

Sin embargo, los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), dentro de las 72 siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de la ley laboral.

Al efecto, el artículo 932 de la LFT dispone que si la JCA declara la inexistencia legal del estado de huelga, realizará las acciones siguientes:

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Como se observa, en caso de que la JCA declare la inexistencia de la huelga, por conducto de la representación sindical notificará a los trabajadores que estarán obligados a regresar a su trabajo un término de 24 horas, con el apercibimiento de que ante su desobediencia se darán por terminadas las relaciones de trabajo.

Asimismo, el artículo 716 de la LFT estipula que en el procedimiento de huelga todos los días y las horas son hábiles; por su parte, el artículo 928, fracción II, de la misma ley señala que no serán aplicables las reglas generales respecto de los términos para hacer notificaciones y citaciones; por tanto, las notificaciones surtirán efectos desde el día y la hora en que queden hechas.

No obstante, en ocasiones, el término de las 24 horas que la JCA notifica a los...

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