Del INETEL

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas39-40
39
RGTO. INE MATERIA DE TRANSPARENCIA/DEL FUNCIONAMIENTO 44-45
7. En cada una de las 32 Juntas Locales Ejecutivas deberá constituirse un Sub-
comité Técnico Interno para la Administración de Documentos, que estará integra-
do por:
I. El Vocal Ejecutivo Local que fungirá como Presidente con derecho a voz y
voto.
II. El Vocal Secretario Local, que fungirá como Secretario Técnico, derecho a
voz.
III. Los Vocales Locales de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Or-
ganización Electoral y del Registro Federal de Electores, con derecho a voz y voto.
Dichos Subcomités deberán sesionar trimestralmente de forma ordinaria y
cuando lo requiera el caso, de forma extraordinaria y deberán enviar copia del acta
aprobada a los Vocales Secretarios Distritales para su debido cumplimiento.
Asimismo, deberán enviar el acta firmada al Archivo Institucional, vía correo
electrónico.
8. El Archivo Institucional presentará un Informe Trimestral de Actividades al
COTECIAD.
TITULO SEPTIMO
DEL INETEL
CAPITULO UNICO
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 45
Del funcionamiento
1. El INETEL estará adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, realizará tareas de orientación a la sociedad y de apoyo a las áreas del
Instituto, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de da-
tos personales y será el encargado de:
I. Orientar a las personas respecto de la información a que se refiere el numeral
2 del presente artículo;
II. Auxiliar vía telefónica a cualquier persona interesada en la materia de trans-
parencia, acceso a la información y protección de datos personales;
III. Asesorar en el requisitado de los formularios de solicitudes de acceso a la
información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos
personales y promoción de recursos de revisión;
IV. Coadyuvar con las áreas del Instituto en la difusión de la información que
estimen pertinente para el desarrollo de sus atribuciones;
V. Registrar y sistematizar de forma desagregada los resultados de las con-
sultas telefónicas, cuyo contenido se relacione con la información señalada en el
artículo 5 del presente Reglamento; y
VI. Las demás que les confiera el Consejo, la Junta, la Secretaría Ejecutiva y
el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, en sus respectivos ámbitos
de competencia.
2. La información sobre la que INETEL realizará tareas de orientación compren-
derá, por lo menos:
I. La ubicación de módulos de expedición de credenciales para votar con foto-
grafía, oficinas distritales y casillas para votar;
II. Los requisitos para tramitar o actualizar la credencial para votar con foto-
grafía;
III. La información a que hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento;

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