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Notas

  1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

    La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

    Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

    Cabe mencionar que es el artículo 72 donde se establece una prima mínima de 0.50%, sin embargo, el artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001 señala que el incremento a dicha prima será gradual y aplicará como sigue:

    Periodo Prima mínima
    1o./III/2003-28/II/2004 0.31
    1o./III/2004-28/II/2005 0.38
    1o./III/2005-28/II/2006 0.44
    1o./III/2006-en adelante 0.50

    De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

    La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

    Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

  2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en elDOFel21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modificación debió iniciaren 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

  3. Con base en...

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