Independencia y Revolución: ¿Qué festejamos?

AutorEnrique Córdoba Del Valle
CargoCatedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, Profesor con Perfil PROMEP e Investigador del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.
Páginas2-13

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1. Marco introductorio

En el presente estudio se pretende motivar a la reflexión de lo que debemos festejar o conmemorar a doscientos años de la gesta de Independencia y a cien del movimiento de Revolución en México, a partir de dos elementos básicos de análisis:

1) Las aportaciones que ambos movimientos sociales hicieron al constitucionalismo mexicano; y

2) A la luz de los actuales procesos de globalización, reflexionar el sentido que adquieren hoy estas manifestaciones sociales y su influencia en el México de nuestra época.

Para ello, sugerimos una breve reflexión sobre estos dos acontecimientos sociales y su aportación a los principales documentos jurídicos nacionales, a través del análisis del movimiento independentista y sus principales aportaciones jurídicas, así como del proceso revolucionario y las principales contribuciones de éste en el México moderno, con el fin de, en el mundo globalizado en que vivimos, despejar la incógnita: ¿qué festejamos?, a partir del sentido que debe darse hoy a las, centenaria y bicentenaria, celebraciones de revolución e independencia.

2. El movimiento de Independencia y el régimen constitucional del siglo XIX

Los novohispanos de finales del siglo XVIII, no sólo conocían las diversas corrientes ideológicas que animaron la ilustración, las revoluciones inglesa y francesa, como la independencia norteamericana, sino que se nutrieron de todas ellas para dar cauce al espíritu separatista que los condujo, años más tarde, a la emancipación de la metrópoli española.

De manera especial, el dominio francés sobre la madre patria en 1808 y la cesión de la corona española a Napoleón, se convirtieron en el acto detonante de la independencia nuestra, pues amén de que los criollos tomaron conciencia de su propia identidad al saberse diferentes de los españoles, como reacción natural al Page 3 saberse sin monarca en el trono español, los insurgentes Hidalgo y Morelos lideraron un movimiento que reclamaba libertades para el pueblo de la Nueva España, que se consideraba entonces en libertad absoluta para darse el gobierno que quisiera. A partir de ahí, quizá el primer atisbo de separación lo constituya lo redactado en el Acta del Ayuntamiento de la ciudad de México que sostenía "la tesis de la reasunción de la soberanía por el pueblo, en ausencia y en nombre del rey cautivo"1 y, en el fondo de todo ello, el anhelo de la búsqueda de un gobierno alterno2.

Durante el movimiento de independencia, Morelos hace eco del anhelo popular de acabar con el mal gobierno, pero sobre todo de dotar a México de su propia Constitución, por ello, en la sesión inaugural del Congreso de Anáhuac, propone la organización política de la Nación a través de sus 23 puntos constitucionales, mejor conocidos como Sentimientos de la Nación3.

A pesar de no haber tenido la eficacia deseada, la obra del Constituyente convocado por Morelos, es decir, la Constitución de Apatzingán de octubre de 1814, representó la primera manifestación constitucional de nuestra Nación.

Otras fueron también las causas que llevaron a la Nueva España a independizarse de la metrópoli española. A decir de Andrés Serra Rojas, como causas internas se pueden contar4:

  1. La desigualdad económica y social reinante, pues por simples razones de raza quedaban excluidos de numerosos derechos los indios, mestizos, castas y criollos.

  2. El sacrificio económico de la colonia en beneficio de la península, que se tradujo en pesadas cargas como restricciones, prohibiciones, cuantiosa extracción de dinero, etcétera.

  3. La opresión y la arbitrariedad de las autoridades, así como un manifiesto control de quienes ejercían el poder.

  4. La decadencia de la península, pues una España decadente no era propicia para el adelanto de sus Colonias, y aún para su régimen interno.

Los principales protagonistas de este movimiento independentista proyectaron importantes documentos preconstitucionales5 que, una vez Page 4 consolidada la emancipación, formarían la base de la estructura político-jurídica del nuevo país. Nos referimos al Bando de Hidalgo, los Elementos Constitucionales de Rayón, los Sentimientos de la Nación de Morelos, la Constitución de Apatzingán y el Acta de Independencia de la América Septentrional que, en conjunto, hicieron referencia a la libertad obtenida por las provincias y se encargaron de regular, tanto la forma de gobierno, como los derechos de los ciudadanos.

El Bando de Hidalgo del 6 de diciembre de 1810 declaraba abolida la esclavitud y suprimida toda contribución de tributos que pesaba sobre las castas que lo pagaban, de tal manera que los esclavos debían quedar libres, so pena de muerte para sus dueños.

Los Elementos Constitucionales de Rayón en 1811 establecieron algunos derechos cuyo respeto se reclamaba, como la libertad y la igualdad de las personas.

Los Sentimientos de la Nación de Morelos del 14 de septiembre de 1813, amén de ratificar abolida la esclavitud, rescataron el sentir social de la época regulando la supresión de las desigualdades sociales provenientes de linajes y la prohibición de las torturas, entre otros aspectos.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, del 22 de octubre de 1814, rescató los principales postulados de los Elementos de Rayón y los Sentimientos de Morelos, proponiendo una nueva organización estatal, que entrara en ejercicio pleno de la soberanía popular.

Y el Acta solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional, del 28 de septiembre de 1821, daría lugar al nacimiento formal de la nación mexicana, aún con un gobierno monárquico constitucional, pero a partir de lo que iniciaría la conformación de un orden jurídico, nuevo y propio.

No obstante que, estos documentos carecen del atributo de Constitución Política, son el referente más próximo a la erección de un ordenamiento jurídico independiente, habida cuenta que su vigor no pudo permear en el territorio del país.

Sin embargo, la ideología independentista que orientó el movimiento social de 1810 y el ánimo por reorganizar al Estado mexicano a partir de su propia Page 5 normatividad, influyó decisivamente en las Constituciones mexicanas del siglo XIX.

En esta tesitura, encontramos el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que, influenciadas o no por las Constituciones de Cádiz de 1812 y de Estados Unidos de 1787, tomaron influencia de las doctrinas de la época y del contexto social y político existente, por lo que el Constituyente del 24 se allega de las doctrinas liberales del momento y aporta la primera Constitución republicana para México.

De manera particular, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824, expone importantes principios donde se advierte la influencia liberal francesa, como la adopción del concepto de soberanía que reside en la Nación, así como la propuesta de una república representativa y popular, la idea de división de poderes y la federación como sistema en el que se organiza el naciente Estado. De la lectura del Acta se destaca un importante rompimiento con el pasado, pues no obstante que la nación independiente nació adoptando una nueva monarquía, en muy poco tiempo se lograron incorporar los principios liberales de la época y no aquéllos precisamente contra los que se había luchado.

Por su parte, la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, que tomara como base la forma de gobierno y los principios fundamentales del Acta Constitutiva del mismo año, desarrolló diversas ideas en torno a la división de poderes que en adelante serían fundamentales. El Poder Legislativo se integraría por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, quedando la iniciativa de las leyes en cualquiera de las Cámaras, en el Presidente de la República y en las legislaturas de los Estados. El Ejecutivo habría de ser unipersonal, con un vicepresidente, con duración en su encargo por cuatro años. En lo que respecta a la organización del Poder Judicial se advierte una fuerte influencia del derecho norteamericano al residir en una Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

En...

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