¿La indemnización que una compañía de seguros paga al beneficiario por el robo de una camioneta debe gravarse para efectos del IETU?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de techos de acrílico. En octubre pasado, el contribuyente sufrió el robo de una de sus camionetas que utilizaba en su empresa y que estaba asegurada. Dado que ha transcurrido más de un mes desde que ocurrió este percance y no se

ha recuperado el bien, la compañía de seguros procederá a indemnizar a mi cliente por la pérdida del vehículo. Al efecto, tengo duda si el importe de esa indemnización debe gravarse para los fines del IETU.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿La indemnización que una compañía de seguros paga al beneficiario por el robo de una camioneta debe gravarse para efectos del IETU?

Respuesta

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  1. Enajenación de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 2o. de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

2o. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las...

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