El incumplimiento de las obligaciones en el ámbito jurídico civil cubano

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AutorLianet Goyas Céspedes
CargoEspecialista en derecho civil. Doctora por la Universidad de La Habana. Profesora titular de la Universidad de Camagüey. Rectora de esta institución.
Páginas164-173

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el incumplimiento de las obligaciones en el ámbito jurídico civil cubano
the breaches of obligations in the cuban judicial scope

sumario:

1. introducción
2. los supuestos de lesión del derecho de crédito
3. consideración del incumplimiento como ilícito civil
4. conclusiones

Lianet Goyas Céspedes*

resumen

El artículo incursiona en la teoría de las obligaciones, en particular en lo relacionado con el incumplimiento del contrato. En este sentido analiza el concepto mismo de incumplimiento, las lesiones que se producen al derecho de crédito y las causales de la lesión al derecho de crédito, la que puede producirse de diferentes maneras, que la doctrina moderna ha resumido en tres fórmulas: el retardo en la ejecución; la ejecución de una prestación defectuosa y el incumplimiento definitivo de la obligación, este último también considerado como incumplimiento en sentido estricto. Sobre estos presupuestos teóricos realiza un análisis en el Código Civil cubano de 1989.
palabras clave : teoría de las obligaciones, derecho de contrato, incumplimiento de obligaciones en derecho civil cubano

abstract

This article embarks into the theory of obligations, particularly on what is related to the breach of contract. It analyzes the concept of breach in itself, the damages caused to the Credit law and the causae of damage to the Credit law, which can be generated in different ways, and that modern doctrine has summarized in three formulas: the lateness of execution, the performance of a faulty service and the definite nonfulfillment of the obligation, the latest also being considered a breach by definition. On these theoretical hypotheses, an analysis of the Cuban civil law of 1989 is performed.
key words : theory of obligations, contract law, breach of obligation in Cuban law

1. Introducción

El incumplimiento del contrato y en un sentido más amplio, el incumplimiento de las obligaciones, como señala el profesor Montés Penadés,1no debe ser entendido como el negativo del cumplimiento, pues tanto en el derecho español como en el cubano, para considerar el incumplimiento contractual se señalan diversas circunstancias que no pueden ser asumidas a la inversa del esquema conceptual del cumplimiento. Estas consideraciones tienen su fundamento en la idea de que el cumplimiento de la prestación implica el tener en cuenta una serie de requisitos como la identidad, la integridad del pago, el tiempo y el lugar, que en algunas ocasiones no son observadas y que, sin embargo, no provocan el incumplimiento de la misma, o al menos no producen los efectos jurídicos que a éste se le atribuyen, porque el acreedor no considera lesionado su derecho de crédito. En mi opinión, partir de la pregunta de en qué medida el acreedor ha quedado satisfecho o no, brinda claridad sobre el concepto de incumplimiento contractual, desde la perspectiva del derecho de crédito lesionado y no sólo del deber jurídico que pesa sobre el deudor, pues existen supuestos como los de las denominadas formas especiales de pago o subrogados del cumplimiento, donde el deudor se aparta del proyecto de prestación, y sin embargo, el acreedor se considera satisfecho con el pago, o el ordenamiento jurídico libera al deudor, lo que implica que aun cuando no se cumplió en la forma pactada originalmente no se configura el incumplimiento del deber del deudor.

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* especialista en derecho civil. doctora por la universidad de la Habana. profesora titular de la universidad de camagüey. rectora de esta institución. recibido: 20.6.2008, aceptado: 10.9.2008.

1v. l. montés penadés, “lección 10ª, el incumplimiento de la obligación”, en valpuesta Fernández, mª, r. (coord.), Derecho civil, obligaciones y contratos, tirant lo blanch, valencia, 1998, p. 182.

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e l i n C u m P l i m i e n t o d e l a s o b l i g a C i o n e s e n e l á m b i t o J u R í d i C o C i v i l C u b a n o

En el Código Civil cubano no se encuentra conceptualizado el incumplimiento, limitándose el mismo en el capítulo iV, del título dedicado a las “Obligaciones en general”, a establecer las diferentes formas en que puede ser exigido el cumplimiento forzoso, el resarcimiento de la responsabilidad en los casos de incumplimiento y regular el supuesto de la mora. Por su parte, en el capítulo i de ese mismo título, se establecen algunos de los requisitos que deben cumplirse para que se produzca el cumplimiento. Sin embargo, el código admite determinados supuestos en los que aun cuando el deudor se haya apartado de lo pactado no se produce el incumplimiento, sino que por el contrario se libera al deudor de la obligación como si se hubiese producido la forma común de pago, o por el contrario el deudor ha realizado su deber pero no ha satisfecho al acreedor e igualmente resulta liberado.2Por estas razones, estimo que a partir de la regulación del Código Civil cubano debe considerarse el incumplimiento como la situación que se manifiesta cuando el deudor, apartándose del proyecto de prestación previsto, lesiona el derecho de crédito al no satisfacer el interés del acreedor y no como el opuesto del cumplimiento.

Ahora bien, la lesión al derecho de crédito puede producirse de diferentes maneras, que en la doctrina moderna3son resumidas en tres fórmulas esenciales: el retardo en la ejecución; la ejecución de una prestación defectuosa; y el incumplimiento definitivo de la obligación, este último también considerado como incumplimiento en sentido estricto.4

2. Los supuestos de lesión del derecho de crédito

El retardo en el cumplimiento produce dos efectos fundamentales: la perpetuatio obligationis, que consiste en el traspaso de todos los riesgos al deudor y que es el reconocido por nuestro Código Civil en el artículo 295.3 y también genera la obligación de resarcir los daños moratorios. Este efecto del resarcimiento del daño moratorio no aparece expresamente regulado en el Código Civil cubano, posición que no me parece adecuada, pues en mi opinión el

código debería admitir la posibilidad de que el acreedor resulte dañado por la mora de su deudor, aun cuando exista la posibilidad del cumplimiento y, en ese sentido, regular la facultad del acreedor de pedir un resarcimiento que no se limite a los supuestos en que la mora provoca la imposibilidad de la prestación. No obstante, considero que actualmente, para suplir esa carencia del código, puede alegarse en los casos de retraso en el cumplimiento que generen un daño o perjuicio, la existencia de un acto ilícito, pues entiendo al incumplimiento como tal, aunque deba en el futuro lograrse su regulación específica.

Otro de los supuestos de lesión del derecho de crédito es el denominado cumplimiento defectuoso. Como señala Díez-Picazo,5los dos supuestos generales de prestación defectuosa son que el deudor ha llevado a cabo el acto o los actos de cumplimiento y de ejecución de la prestación, pero ésta no se ajusta a las líneas previstas en el negocio jurídico de constitución; y que el deudor ha ejecutado puntualmente y en la forma prevista la prestación principal, pero ha omitido llevar a cabo la prestación accesoria, que además resulta necesaria para que la primera surtiera...

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