De la creación e incremento de las reservas

Páginas142-143
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO III
DE LA CREACION E INCREMENTO DE LAS RESERVAS
ARTICULO 10. De conformidad con lo previsto en la Ley, el Ins-
tituto constituirá una reserva por cada seguro, con el objeto de ga-
rantizar la suficiencia financiera que le posibilite atender los eventos
adversos que se pudieran presentar, para cumplir sus compromisos
legales frente a la población asegurada, garantizando la continuidad
de sus servicios.
Las reservas se constituirán de acuerdo con el informe financiero
y actuarial que apruebe la Asamblea General del Instituto y el progra-
ma anual de disponibilidades y creación de reservas que apruebe el
Consejo Técnico.
ARTICULO 11. La diferencia del importe de las cuotas y demás
ingresos de cada uno de los seguros, por un lado, y el pago de las
prestaciones y demás egresos de los mismos, por el otro, se aplicará
a incrementar la reserva respectiva.
ARTICULO 12. La Dirección de Planeación y Finanzas elabora-
rá anualmente, con base en estudios actuariales, un programa de
administración de disponibilidades y creación de reservas con la in-
tegración de las disponibilidades y de la inversión de las reservas
del Instituto, así como las políticas de reservas por seguro y tipo de
reservas. Dicho programa se presentará, a más tardar, en el mes de
noviembre del año previo al del ejercicio de que se trate, a la con-
sideración y, en su caso, aprobación del Consejo Técnico y de la
Asamblea General.
Con base en el programa aprobado, la mencionada Dirección ela-
borará un programa anual para la asignación de fondos de efectivo
para la operación. Este documento deberá precisar la forma de dis-
tribución y asignación semanal de los recursos a las dependencias
del Instituto.
ARTICULO 13. La suficiencia de los recursos para los seguros
será revisada anualmente por la Asamblea General del Instituto, a
través de la aprobación del informe financiero y actuarial.
La valuación financiera y actuarial establecerá los parámetros téc-
nicos, a corto y largo plazo, para el cálculo del desarrollo financiero
probable, considerando premisas demográficas, económicas, epide-
miológicas, financieras y jurídicas.
Esta valuación considerará las reservas que permitan cumplir al
Instituto con sus obligaciones y constituirá un apoyo técnico para
determinar las cuotas y recursos necesarios para mantener el equili-
brio financiero.
ARTICULO 14. Cuando las reservas se utilicen para apoyar al flujo
de efectivo, se deberá tomar en cuenta que:
I. Los productos financieros se deberán destinar al incremento de
la reserva origen del préstamo, en el momento de reintegrar los re-
cursos;
II. El reintegro de los recursos se hará adicionando los intereses,
los cuales deberán ser a tasas equivalentes al rendimiento de valores
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