Efectos de la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR, que prohíbe la deducción de la PTU

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En el artículo 123, fracción IX, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se pone de manifiesto el derecho de los trabajadores a una participación en las utilidades de las empresas (PTU); asimismo, las reglas para la regulación de esta prerrogativa se consignan en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

En el ámbito fiscal, la PTU encuentra su naturaleza en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que al efecto enuncia:

7 10. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. (...)

En este sentido, tanto los salarios como la PTU forman parte de las erogaciones realizadas por el patrón en virtud de la prestación de un servicio personal subordinado; sin embargo, la Ley del ISR permite la deducibilidad de los salarios, mientras que a partir de 2002 prohibió la deducción de la PTU mediante el artículo 32, fracción XXV, en los términos siguientes:

32. Para los efectos de este Título no serán deducibles:

XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

Ante la negativa prevista por la ley para considerar a la PTU como una deducción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la protección de la justicia federal a las personas que impugnaron mediante el juicio de amparo la no deducibilidad de la PTU, e indicó la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR en el criterio jurisprudencial de rubro:

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 32, FRACCION XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHIBE SU DEDUCCION, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXI, mayo de 2005, página 5.

De la citada jurisprudencia se desprende que los ingresos de una persona deben constituir, en términos generales, un concepto deducible para la fuente pagadora; por ende, las erogaciones se consideran deducibles a partir de que se efectúan con motivo del trabajo realizado y para la...

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