La inconstitucionalidad del divorcio incausado vigente en el Distrito Federal

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AutorLuis Angel Chico González
CargoLicenciado en Derecho y Maestro en Derecho Privado por la Universidad Iberoamericana León, actualmente se desarrollo como abogado postulante y coordinador de la Maestría en Derecho Privado en la UIA León.
Páginas1-13

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Introducción

La regulación jurídica del estado civil en nuestro país ha sufrido más transformaciones en estos últimos 5 años que en los setenta y cinco anteriores. Esto es resultado de un esfuerzo de algunos congresos locales para ajustar sus correspondientes Códigos Civiles a la realidad social. A manera de ejemplo podemos citar la Ley de Sociedades de Convivencia y la supresión del supuesto de “distinto sexo” para el matrimonio; el divorcio administrativo y el mal llamado “divorcio express”; los procedimientos especiales para determinar la guardia y la custodia de menores, etc.

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Si bien algunas de estas reformas han sido controversiales, al grado de ser rechazadas por amplios sectores de la sociedad, no podemos negar que por lo menos, parte de la motivación de estos profundos cambios radica en ajustar la ley a la realidad, razón que nos permite considerar dichos cambios como muy positivos en su mayoría, ciertamente perfectibles.

De entre las antes mencionadas, la reforma a los artículos 266, 267, 271, 277, 280, 282, 283, 283 Bis, 287, 288; y la derogación de los arts. 273, 275, 276, 278, 281, 284, 286 y 289 Bis, todos del Código Civil para el Distrito Federal publicada en la gaceta oficial de la misma entidad con fecha tres de octubre del año 2008.

La reforma sustituye la necesidad de acreditar por lo menos una de las causales establecidas en la ley por una simple solicitud que podrá hacerse por uno o ambos cónyuges que manifiestan su voluntad de disolver el matrimonio.

Sus impulsores motivan esta reforma en la siguiente afirmación:

“En materia de causales de divorcio, es conveniente precisar que sólo los cónyuges pueden decidir lo que consideran una causa bastante insuficiente para divorciarse puesto que ellos son los que conocen el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio y una autoridad carece del Page 3 conocimiento para decidir si es una causa bastante al no estar involucrada en la vida cotidiana del matrimonio.

Bajo esta óptica, el divorcio debería concederse con la simple alegación de no querer seguir casado porque esto demuestra que ya no existe la voluntad, que es uno de los elementos del matrimonio” 1 .

La disolución del vínculo matrimonial por solicitud de una de las partes, posiblemente en contra de la voluntad de la otra, sin causa justificada, ¿podría considerarse como un exceso legislativo, violatorio de las garantías de uno de los cónyuges?

1. El matrimonio

Hasta antes de las llamadas Leyes de Reforma y en especial la Ley del Registro Civil de 1857, el Estado no regulaba el matrimonio, por considerarlo “un acto sujeto al derecho canónico y a la potestad de la iglesia”2 y no fue sino hasta 1859 que fue definido como contrato civil en la Ley de Matrimonio civil.

El Constituyente de 1917 agregó la concepción de matrimonio como contrato a la Constitución en su Art. 130, lo que continuó hasta 1992, año en quePage 4fue reformado. Entonces podíamos establecer con seguridad que el matrimonio “es un contrato bilateral y solemne”3.

El Código Civil para el Distrito Federal actualmente define al matrimonio, en su Art. 146, como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida. Además, señala también que las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio.

Del matrimonio nacen una serie de derechos y obligaciones correlativos a la comunidad de vida como el apoyo mutuo, los alimentos, la fidelidad, el débito carnal o la misma cohabitación, además del atributo personal llamado estado civil.

De lo anterior podemos afirmar que el matrimonio en el Distrito Federal, a pesar de ya no ser considerado expresamente como un contrato, es “una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamientos jurídico”4, es decir, un acto jurídico en atención de que su existencia requiere del acuerdo de voluntades de dos personas físicas ante un representante del poder público, produce consecuencias de derecho y su fin principal es el apoyo mutuo.

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2. El divorcio

En la legislación mexicana, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Si bien el matrimonio en la antigüedad fue disoluble y había figuras como el repudio mencionado en el Deuteronomio, el divorcio vincular es una adición relativamente reciente a la legislación civil.

En nuestro país no fue sino hasta iniciada la Revolución que se contó con legislación al respecto: “El 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, que autorizaba el divorcio desvinculatorio y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil”5. Esta ley estuvo vigente hasta 1928.

Aun así...

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