Inconsistencias en la Ley de Trata de Personas

AutorVíctor Manuel Rangel Cortés y Sandra Serratos Núñez
Páginas8-15

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El 20 de febrero de 2014 el pleno del Senado de la República aprobó reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que incluían nuevos tipos penales, nuevas conductas delictivas y algunos beneficios en atención a víctimas.

Se introdujeron principios a la debida diligencia estricta, se reforzó la no victimi-zación y, a través de la Ley de Víctimas, se dio mayor facilidad para la atención de las víctimas.

Por su parte, el miércoles 3 de diciembre de 2014, la Cámara de Diputados, en su papel de revisora, modificó la minuta enviada por los senadores. Derivado de lo anterior, reestructuró apartados que son puntos torales en la estructura de la ley, como en el caso de los artículos 10,19 y 20.

El objetivo del presente documento es analizar las reformas aprobadas en ambas cámaras y resaltar diversos errores que se cometieron en la Cámara de Diputados durante la tarea de revisión.

Diferencia entre trata de personas y explotación

Uno de los aspectos centrales para prevenir y sancionar un delito es la adecuada delimitación del mismo. Si se pretende dar debida atención a las víctimas de determinada conducta delictiva resulta de gran importancia conocer con certeza sus características y el bien jurídico que se protege para brindar la ayuda pertinente.

En el caso del delito de trata de personas es importante delimitar aquellas características que lo hacen distinto de otros, por lo que la actuación de las autoridades investigadoras y enjuiciadoras debe ser diferenciada. No es lo mismo acreditar un delito de trata de personas que uno de explotación.

Para lograr esa diferenciación, proponemos tomar como base la teoría de los sistemas sociales. Según ésta, Luhmann refiere que el sistema del Derecho determina valores o selecciona sus elementos con base en comunicaciones coordinadas por el código: "conforme a Derecho/ no conforme a Derecho" o "legal/ilegal" (Luhmann, 2005).

Lo anterior se traduce en que lo que el sistema del Derecho selecciona como suyo es considerado "conforme a Derecho". Por lo tanto, lo que se encuentra fuera de ese código debe ser considerado "no conforme a Derecho", es decir, algo a lo que el Derecho no le asigna un valor jurídico y, en su caso, es ilegal.

En el caso del delito de trata de personas, la selección puede hacerse mediante el siguiente código: sí es trata de personas/ no es trata de personas. De manera que los elementos que estructuran el delito de trata de personas pertenecen sólo a lo que sí es trata de personas. Todo lo demás, por absurdo que parezca, es otra cosa, un delito distinto que suele tratarse de casos de explotación humana.

Así, para hacer la distinción de elementos que pertenecen a cada una de las partes del código propuesto, se recurrirá a los instrumentos internacionales en los que se ha determinado qué es la trata de personas: 1) Protocolo de Palermo, 2) Ley Modelo contra la Trata de Personas y 3) Manual para Parlamentarios contra la Trata de Personas.

Protocolo de Palermo

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, fue adoptado en Palermo, Italia, en 2000, y se trata de un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Dicho documento establece lo siguiente:

Artículo 3. Para los fines del presente protocolo, por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Conforme a lo anterior, se distinguen tres elementos constitutivos esenciales del delito de trata de personas:

  1. La actividad: entendida como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

  2. El medio: la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

  3. El propósito o fin: la explotación de una persona.

Ley Modelo contra la Trata de Personas

La Ley Modelo contra la Trata de Personas tiene como objetivo ayudar a los Estados en la aplicación de las disposiciones contenidas en el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención.

De conformidad con esta herramienta, la trata de personas consiste en lo siguiente: toda persona que a) reclute, transporte, transfiera, retenga o reciba a otra persona, b) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o aceptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre

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otra, c) con fines de explotación de esa persona, será culpable de un delito de trata de personas y, tras la condena, estará sujeta a pena de prisión o multa.

De esta manera, dicha ley establece guías para los Estados, que deben dar estructura al delito de trata de personas en sus respectivas legislaciones. Así, en virtud de que se trata de un delito de impacto transnacional, se recomienda que cada país considere los mismos elementos que establece el Protocolo de Palermo, lo cual se traduce en una acción, un medio comisivo y un fin.

Manual para Parlamentarios contra la Trata de Personas

El esfuerzo de la ONU no quedó en la ley modelo, sino que formuló un manual para parlamentarios que se nutre de leyes y buenas prácticas internacionales elaboradas para combatir la trata de personas. Con ello ofrece orientación sobre la forma en que la legislación nacional puede...

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