Incongruencia constitucional en el cobro del impuesto de división sobre bienes inmuebles de dominio público

AutorAlberto Gasca Tovar
CargoLicenciado en Derecho por la otrora Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, egresado de la especialidad en Notario Público de la División de Derecho, Política y Gobierno campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato
Páginas223-239
223
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 8, núm. 15
P. 223
INCONGRUENCIA CONSTITUCIONAL EN EL COBRO DEL IMPUESTO
DE DIVISIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO
Incongruent To The Mexican Contitution The Payment
Division Tax For State Property Of Public Domain
Alberto GASCA TOVAR *
Sumario:
I. Introducción II. Bienes de derecho público III. Base de las contribuciones y exencio-
nes IV. Impuestos municipales V. Incongruencia en la interpretación conforme a nuestra
Constitución o inconstitucionalidad de los impuestos municipales sobre bienes inmue-
bles de servicios público VI. A manera de conclusión
* Licenciado en Derecho por la otrora Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, egresado de
la especialidad en Notario Público de la División de Derecho, Política y Gobierno campus Guanajuato de la
Universidad de Guanajuato.
Resumen: El Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones y la prestación de los ser-
vicios públicos, requiere de bienes inmuebles, que conforme a nuestra constitución están
exentos de pagar contribuciones municipales, estatales y federales. La adquisición por
donación de inmuebles destinados a la prestación de un servicio público, se interpreta
cobrar el impuesto de división al donatario, a pesar de su aportación gratuita al Estado
que destinará dicho bien al dominio público. La interpretación estricta en materia scal
respecto de la exenciones y la falta de congruencia de la ley respecto de la Constitución
que le faculta el cobro de impuestos inmobiliarios a los municipios, en que le expresa
los casos en que se tendran por exentos estos, hace considerar una adición a la ley para
evitar su inconstitucionalidad.
Palabras clave: Contribuciones, Impuestos, Interpretación, Exención, Dominio públi-
co, Inconstitucionalidad
Abstract: The State, for compliance of its attributions of the provision of public ser-
vices, requires State property, which according to the Mexican Constitution is exempt
from municipal, State an Federal taxes. However, in the acquisition by donation of real
state property intended for public service, it is interpreted to change a division tax to the
donor despite its gratuitous donation to the State and that the property will be allocate to
the public domain. The strict interpretation in the tax matters respect to the exempt and
Fecha de recepción: 26 septiembre 2018
Fecha de aceptación: 15 noviembre 2018
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Alberto Gasca Tovar
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, núm. 15, 2019
I. Introducción
El Estado justica su existencia con acciones que benecien directamene a la población,
requiriendo de bienes materiales y recursos para lograrlo. Existe una relación directa y
razón de ser, entre lo que percibe por medio de la recaudación de impuestos y las acciones
en la prestación de servicios públicos. En coherencia, los bienes de dominio público del
estado, están destinados a la prestación directa de servicios públicos y es de interés gene-
ral su conservación, por lo que se establece en nuestra constitución general, la no causa-
ción de impuestos inmobliarios de bienes de la Federación, los Estados y los municipios,
que estén destinados en forma directa a estos nes de interés común.
Así nuestra Carta Magna, como punto de partida de nuestro sistema jurídico, le otorga
facultades a los municipios para el cobro de impuestos en materia inmobiliaria, expresando
los valores y lineamientos para su legislación local, con la determinación de las contribu-
ciones e impuestos sobre la tenencia inmobiliaria, cambios de propietarios, fraccionamien-
tos en su area geográca y la regulación de su espacio urbano, siguiendo los principios de
legalidad y proporcionalidad. Por lo que toda adquisición de inmuebles se debe ajustar a
los lineamientos que marca nuestra Ley de Hacienda para los municipios del Estado de
Guanajuato, incluyendo las donaciones que particulares realizan a favor del Estado para
el establecimiento de un servicio público, encontrándose exento del pago del impuesto de
adquisición, pero no del impuesto de división, requiriéndole de pago al particular donante
para bienes del dominio público.
En cuando al impuesto predial y al impuesto de adquisición de inmuebles, nuestra Ley
de Hacienda para los municipios del Estado establece conforme, al mandato constitucio-
nal, la exención de su pago a los bienes de dominio público a los tres ordenes de gobierno.
No así del impuesto de división, que establece causales para su no pago. Esto se confronta
con la norma de derecho scal que establece que en cuanto a cargas a los particulares y
a las exenciones se aplicará la ley de manera estricta, es decir sin permitirnos aplicar los
métodos de interpretación jurídica.
Por lo que al tener establecido que solamente se puede tomar como exento lo que la
ley permite, maxime que toda cuenta municipal es revisada minuciosamente con el n
de evitar cualquier desviación que afecte su hacienda, es necesario que se establezca en
forma expresa la exención para el caso de bienes destinados al dominio público, con su
respectiva modicación a la ley de la materia. Lo que conlleva, la formalización de la pro-
piedad del estado que proviene de particulares para destinarse a bienes para la prestación
de un servicio público.
the lack of consistency in the Constitution whichs authorizes payment of the property
taxes to the municipalities, as well as cases considered for exemption, makes consider
an addition to the law to avoid it is unconstitutionality.
Keywords: Contribution, Taxes, Interpretation, Exempt, Public domain, Unconstitutio-
nality

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