Inconformidades

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Los documentos de no responsabilidad serán notificados a los
quejosos y a las autoridades o servidores públicos a los que vayan
dirigidos. Estos documentos serán publicados íntegramente en la
Gaceta. También se podrán hacer del conocimiento de los medios de
comunicación con las modalidades que establezca el presidente de
la Comisión Nacional.
ARTICULO 145. (Alcance de los documentos de no responsabi-
lidad)
Los documentos de no responsabilidad que expide la Comisión
Nacional se refieren a casos concretos, cuyo origen es una situación
específica. En consecuencia, dichos documentos no son de aplica-
ción general y no eximen de responsabilidad a la autoridad respecto
de otros casos de la misma índole.
ARTICULO 146. (Falsedad de declaraciones del quejoso)
Cuando un quejoso, de manera dolosa, hubiese faltado a la ver-
dad ante la Comisión Nacional, ésta, de acuerdo con la gravedad y
circunstancias del caso, podrá presentar la denuncia penal corres-
pondiente por el delito de falsedad de declaraciones rendidas ante
una autoridad distinta de la judicial.
En el caso anterior se seguirán los trámites previstos en el artículo
63 del presente Reglamento.
ARTICULO 147. (Sustento de recomendaciones y documentos de
no responsabilidad)
Las recomendaciones y documentos de no responsabilidad estarán
basados en las evidencias que de manera fehaciente consten en los
respectivos expedientes de queja, los datos de identificación de los
testigos y demás elementos, que por seguridad deban reservarse de
manera confidencial. Sólo se pondrán en conocimiento de la autori-
dad con el compromiso de que ésta dicte las medidas de protección
correspondientes.
TITULO V
INCONFORMIDADES
CAPITULO I
RECURSOS
ARTICULO 148. (Clases de recursos)
Las inconformidades a que se refiere el Capítulo IV del Título III de
la Ley se sustanciarán mediante dos recursos diferentes: el de queja
y el de impugnación.
CAPITULO II
DEL RECURSO DE QUEJA
ARTICULO 149. (Procedencia del recurso de queja)
Procede el recurso de queja ante la Comisión Nacional en los
siguientes supuestos:
I. Por las omisiones en que hubiera incurrido un organismo local
durante el tratamiento de un expediente de queja en el que se descri-
146-150RGTO. INTERNO CNDH/DE LOS DOCUMENTOS...

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