La persona física informa sus razones para inconformarse o el origen que explique la discrepancia, ofreciendo pruebas

AutorAlejandro Ponce Rivera - Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Páginas169-182
DISCREPANCIA FISCAL 169
CAPITULO V
LA PERSONA FISICA INFORMA
SUS RAZONES PARA INCONFORMARSE O
EL ORIGEN QUE EXPLIQUE LA DISCREPANCIA,
OFRECIENDO PRUEBAS
Una vez que la autoridad COMPROBO el monto de las erogacio-
nes realizadas por la persona física en un año de calendario, y LA
DISCREPANCIA con los ingresos declarados en ese mismo año,
debe darle a conocer el resultado de dicha comprobación, hecho
lo cual, en términos de la fracción II del artículo 107 de la LISR, “El
contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a
las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse
o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que
estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a
más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los
plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán,
en su conjunto, de treinta y cinco días”.
El décimo primer párrafo del artículo 27 del CFF dispone que el
SAT llevará el RFC basándose en los datos que las personas le pro-
porcionen de conformidad con dicho artículo y en los que obtenga
por cualquier otro medio, precisando que “… asignará la clave que
corresponda a cada persona inscrita, QUIEN DEBERA CITARLA EN
TODO DOCUMENTO QUE PRESENTE ANTE LAS AUTORIDADES
FISCALES y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de
asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secreta-
ría de Hacienda y Crédito Público sea parte…”.
En el mismo sentido, el noveno párrafo del artículo 31 del CFF
indica que “En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán
lassolicitudes y DEMAS DOCUMENTOS tal y como se exhiban,
sin hacer observaciones ni objeciones. UNICAMENTE SE PODRA
RECHAZAR LA PRESENTACIONCUANDO NO CONTENGAN el
nombre, denominación o razón social del contribuyente, SU CLAVE
DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES…”.
Si una persona física que no está inscrita en el RFC, pretende dar
respuesta al oficio que se le notifique en términos de la fracción I del
artículo 107 de la LISR, no podrá presentar su escrito de respuesta,
ya que la autoridad fiscal podrá rechazarlo por no contener su clave
del RFC, con lo cual automáticamente la DF se estimará ingreso de

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