La persona fisica no inscrita en el RFC informa sus razones para inconformarse o el origen que explique la discrepancia, ofreciendo pruebas

AutorPonce Rivera, Alejandro - Ponce Rivera y Chávez, Alejandro - Ponce y Chávez, Evelyna
Páginas51-56
CONSECUENCIAS FISCALES 51
CAPITULO III
LA PERSONA FISICA NO INSCRITA EN EL
RFC INFORMA SUS RAZONES PARA INCON-
FORMARSE O EL ORIGEN QUE EXPLIQUE LA
DISCREPANCIA, OFRECIENDO PRUEBAS
Una vez que la autoridad COMPROBO el monto de las
erogaciones realizadas en un año de calendario por la per-
sona física no inscrita en el RFC, importe que en su totalidad
constituye discrepancia ya que no se declararon ingresos,
deberá darle a conocer el resultado de dicha comprobación,
hecho lo cual, en términos de la fracción II del artículo 107
de la LISR, “El contribuyente, en un plazo de quince días, in-
formará por escrito a las autoridades fiscales las razones que
tuviera para inconformarse o el origen que explique la discre-
pancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las
que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro
de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para
presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su
conjunto, de treinta y cinco días”.
1. LA PERSONA FISICA INFORMA SUS RAZONES PARA
INCONFORMARSE
En este caso, la persona física no inscrita en el RFC re-
chaza que exista discrepancia fiscal, para lo cual el único
argumento que puede expresar es que ella no ha realizado
erogaciones en el año de calendario de que se trata.
Si la persona física no inscrita en el RFC acepta que efec-
tuó erogaciones en el año de calendario de que se trata,

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