Incidentes

Páginas98-112
EDICIONES FISCALES ISEF
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El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de cuarenta y ocho
horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez de distrito, cuya
conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que rinda informe
dentro del plazo de tres días.
Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolu-
ción que proceda. Si se estima fundando el recurso, el Tribunal Uni-
tario requerirá al juez de distrito para que cumpla las obligaciones
determinadas en la ley. La falta del informe al que se refiere el párrafo
anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y
hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo
vigente en el momento y lugar en que hubiese ocurrido la omisión.
TITULO DECIMOPRIMERO
INCIDENTES
SECCION PRIMERA
INCIDENTES DE LIBERTAD
CAPITULO I
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION
ARTICULO 399. Todo inculpado tendrá derecho durante la ave-
riguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional,
inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal,
el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicán-
dose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso pue-
dan imponérsele;
III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo,
que la ley establece en razón del proceso; y
IV. Que no se trate de alguno de los delitos calificados como gra-
ves en el artículo 194.
La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se
refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo,
fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.
ARTICULO 399 BIS. En caso de delitos no graves, el Juez po-
drá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del
inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por
algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministe-
rio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad
del inculpado representa, por su conducta precedente o por las cir-
cunstancias y características del delito cometido, un riesgo particu-
larmente para la víctima u ofendido y testigos o, en general, para la
sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del de-
lito cometido, según corresponda, se entenderán, cuando:
398BIS-399BIS

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