De los incentivos, sanciones y recursos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas96-103
EDICIONES FISCALES ISEF
96
TITULO SEXTO
DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS
CAPITULO I
DEL PREMIO NACIONAL DE CALIDAD
ARTICULO 110. Se instituye el Premio Nacional de Calidad con
el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de los fa-
bricantes y de los prestadores de servicios nacionales, que mejoren
constantemente la calidad de procesos industriales, productos y
servicios, procurando la calidad total.
ARTICULO 111. El procedimiento para la selección de los acree-
dores al premio mencionado, la forma de usarlo y las demás preven-
ciones que sean necesarias, las establecerá el reglamento de esta
Ley.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 112. El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y
demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administra-
tivamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en
base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acredi-
tados que les sean presentados a la dependencia encargada de vigi-
lar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos
legales, las sanciones aplicables serán las siguientes:
I. Multa;
II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o
registro según corresponda; y
V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los
resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autori-
zación del uso de contraseñas y marcas registradas.
ARTICULO 112-A. Se sancionará con multa las conductas u
omisiones siguientes:
I. De veinte a tres mil veces el salario mínimo cuando:
a) No se proporcione a las dependencias los informes que requie-
ran respecto de las materias previstas en esta Ley;
b) No se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento
con las normas oficiales mexicanas que le sea requerido; o
c) Se contravenga una norma oficial mexicana relativa a informa-
ción comercial, y ello no represente engaño al consumidor;
II. De quinientas a ocho mil veces el salario mínimo cuando:
110-112A

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