De la impugnación de notificaciones

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c) Afecten el interés jurídico de terceros;
d) Afecte el interés de quien afirme tener derecho a que los crédi-
tos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que tienen
preferencia, los créditos relativos al pago de las indemnizaciones de
carácter laboral, así como los que se deriven de juicios en materia de
alimentos, siempre que al respecto se haya dictado resolución firme.
En el caso previsto en el inciso d) de la fracción II de este artículo,
el recurso podrá hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de
que se haya aplicado el importe del remate para cubrir el crédito
fiscal.
CAPITULO III
DE LA IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES
REGLAS PARA CUANDO SE ALEGUE QUE UN ACTO O RESOLU-
CION ADMINISTRATIVA DEFINITIVA NO FUE NOTIFICADO
ARTICULO 448. Cuando se alegue que un acto o resolución
administrativa definitiva no fue notificado o que lo fue ilegalmente,
siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 447, pre-
viamente se estará a lo siguiente:
I. Si el recurrente afirma conocer el acto o resolución administrati-
va definitiva, la impugnación contra su notificación se hará valer me-
diante la interposición del recurso de revocación en contra de tales
actos o resoluciones, en el que manifestará la fecha en que los haya
conocido.
Para tal efecto, deberá impugnar tanto el acto o resolución admi-
nistrativa definitiva como su notificación, de manera conjunta.
II. Si el recurrente niega conocer el acto o resolución administrati-
va definitiva, bajo protesta de decir verdad, manifestará tal descono-
cimiento en el escrito por el que interponga el recurso administrativo;
asimismo, deberá señalar la probable autoridad emisora de aquéllos,
por lo que en caso de omisión, la autoridad fiscal lo requerirá en tér-
minos y efectos del artículo 444, fracción I, de este Código. La Procu-
raduría Fiscal dará a conocer el acto o resolución administrativa junto
con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual
el contribuyente señalará, en el escrito del propio recurso, el domici-
lio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facul-
tada para tal efecto. Si no hace tal señalamiento, la autoridad citada
dará a conocer el acto o resolución administrativa y la notificación en
el domicilio que se haya señalado para oír y recibir notificaciones y
a las personas que se hayan autorizado para tales efectos o, en su
ausencia, lo hará por estrados.
El recurrente tendrá un plazo de 15 días, a partir del siguiente al en
que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso
administrativo impugnando, simultáneamente, el acto o resolución
administrativa definitiva y su notificación.
III. La Procuraduría Fiscal para resolver el recurso administrativo
estudiará los argumentos expresados contra la notificación, pre-
CFDF/IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES 447-448

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