Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-TASR-CA-54

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
hecho del legal conocimiento del deudor, precisamente por diligenciarse en
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1257/12-20-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 22 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Ins-
tructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-TASR-CA-54
COMPROBACIÓN DEL PAGO PARA EFECTOS DEL ACREDITA-
MIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme a los
artículos 5, primer párrafo, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, 31, primer párrafo, fracción III, párrafos primero y quin-
to, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 29-C, fracción I, primer párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, para el acreditamiento del impuesto al
valor agregado, derivado de operaciones mayores a $2,000.00, se requiere,
entre otras cuestiones, realizar el pago en las formas permitidas, como son
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cuando el pago se realice con cheque nominativo para abono en cuenta del
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comprobación el original del estado de cuenta bancario de quien realiza el
pago, siempre que en el cheque se consigne la clave del registro federal de
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del marco legal citado, si se rechaza el acreditamiento por el solo hecho
de que en el estado de cuenta no aparece la clave del registro federal de
contribuyentes del prestador de servicios, cuando la realidad fáctica es que
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hizo por traspaso interbancario y lo único que se cuestiona es la realidad del
pago, aportando el estado de cuenta para constatar en su texto tal cuestión;
máxime que el uso de dicho documento, para hacer las veces de medio de
comprobación, donde se condiciona que obre en su texto tal clave; acorde a

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