Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-711

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-2aS-711
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN DEL 30%
ADICIONAL POR COMPRAS DE MATERIA PRIMA AUTO-
RIZADA A LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA NACIONAL
DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA,
ESTÁ SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
DE FORMA Y OPORTUNIDAD ESTABLECIDOS EN LA RE-
GLA I.2.15.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2009.- Toda vez que durante los ejercicios 2005, 2006,
2007 y 2008 los integrantes de la Cámara Nacional de las In-
dustrias Azucarera y Alcoholera, contribuyentes del impuesto
sobre la renta, tuvieron la facilidad de deducir el 70% de sus
adquisiciones a través del esquema de autofacturación es-
tablecido mediante las reglas de carácter general, mediante
o cio número 600-04-01-2009-75220 de fecha 25 de mayo
de 2009, la Administración General Jurídica del Servicio de
Administración Tributaria, autorizó a dichos contribuyentes
a través de ese esquema a deducir el 30% adicional de las
compras hechas durante dichos ejercicios, debiendo cumplir
con los requisitos establecidos por la regla I.2.15.5 de la Re-
solución Miscelánea Fiscal para 2009, a más tardar el 31 de
diciembre de ese mismo año. Ahora bien, dicha regla estable-
ce que los adquirentes de materia prima podrán comprobar
las erogaciones a través de un comprobante digital emitido
por un proveedor de servicios de generación, cumpliendo
con las tres condiciones siguientes: i) que se solicite por
cada operación la generación y emisión de un comprobante;
ii) que se imprima dos veces cada comprobante; y iii) que se

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