Impuesto Sobre la Renta

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas83-85
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO II
MÉXICO FISCAL
83
Título II.3. Impuesto Sobre la Renta
Capítulo II.3.2. De las Deducciones
Sección I.3.2.1. De las Deducciones en General.
Procedimiento
Dirección de correo electrónico para manifestar interés en recibir donativos de bienes
que han perdido su valor (Regla I.3.2.1.2.):
Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR y 89, fracción I de su Regl a-
mento, en relación con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 4
de diciembre de 2006, la dirección de correo electrónico en donde las instituciones autoriza-
das para recibir los donativos a que se refiere el artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR,
manifestarán su interés en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
es: avisodonacionmercancias@sat.gob.mx.
Asimismo, los contribuyentes que ofrezcan en donación los bienes, enviarán la copia de la
respuesta a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, tercer párrafo del Decreto que re-
forma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del ISR, publica-
do en el DOF el 4 de diciembre de 2006, a la dirección de correo electrónico a que se refiere
el párrafo anterior.
Para los efectos del Artículo Tercero Transitorio, último párrafo del Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del ISR, publicado en el
DOF el 4 de diciembre de 2006, se entiende que los contribuyentes que celebren convenios
son a los que se refiere el artículo 88-B del Reglamento de la Ley del ISR, únicamente por
los bienes que sean donados a través de dichos convenios.
Capítulo II.3.5. De las Obligaciones de las Personas Morales
Anexo 10
Claves utilizadas en las constancias de pagos a extranjeros (Regla II.3.5.1.):
Para los efectos de la expedición de las constancias a que se refiere el artículo 86, fracción
III de la Ley del ISR, las claves correspondientes a clave del país y clave del país de resi-
dencia, son las que se contienen en el Anexo 10.
Junto con el
Dictamen
Plazo para presentar información de partes relacionadas (Regla II.3.5.2.):
Para los efectos de los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, los con-
tribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador
público autorizado o que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A, quinto
párrafo del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que
se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fe cha en que deban presen-
tar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando esta información deba presentarse a través de medios digitales, la misma podrá
presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
Ingresos
Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para
las transacciones que se indican (Regla II.3.5.3.):
Para los efectos de los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, los con-
tribuyentes no tendrán obligación de reportar dato alguno en el Anexo 9 de la Declaración
Informativa Múltiple, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas:
INGRESOS:
1303 GANANCIA REALIZADA POR FUSION
1304 GANANCIA REALIZADA POR ESCISION
1305 GANANCIA QUE PROVENGA DE REDUCCION DE CAPITAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1306 GANANCIA QUE PROVENGA DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES
MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1307 INGRESOS POR RECUPERACION DE CREDITOS INCOBRABLES
1309 AJUSTE ANUAL POR INFLACION RELATIVO A LOS CREDITOS Y
DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS

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