Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas207-208

Page 207

5.1. Sujetos del pago

También en el Estado de México se causa esta contribución, y está contemplada en el artículo 69-A del Código, el cuál indica que existe la obligación del pago del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje y de trasladarlo en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios.

Se indica que son contribuyentes las personas físicas y jurídico-colectivas (personas morales) que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos donde se presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

5.2. Tasa aplicable

Para efectos del cálculo ya mencionado, el artículo 69-B señala que el impuesto se determina aplicando la tasa de 4% sobre el monto total de la contraprestación pactada por el servicio de hospedaje, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con el hospedaje.

Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

Al igual que en el caso del impuesto que se causa en la CDMX, sugiero que al elaborar la factura correspondiente por la prestación de estos servicios, se haga la separación en el comprobante del servicio de hospedaje prestado y de los otros servicios adicionales, para efectos de sólo gravar el servicio de hospedaje.

5.3. Ejemplo

Importe del servicio de hospedaje $ 5,000.00 (×) Tasa...

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