Del impuesto sobre espectáculos públicos

Páginas77-80
77
nismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administra-
tivos o propósitos distintos a los de su objeto;
III. Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en
IV. Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Esta-
dos Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano, en términos de
V. Los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte ubicados en el Distrito Federal, siempre
que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitu-
tivo correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de
la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de
contribuciones para los países miembros.
Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la decla-
ratoria de exención del Impuesto Predial, así como la revalidación
correspondiente cada cinco años, acreditando que el inmueble se
encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el
presente artículo, de conformidad con los lineamientos que para tal
efecto emita la Secretaría.
La autoridad podrá en todo momento ejercer las facultades de ins-
pección, fiscalización y verificación, para confirmar que la situación
jurídica del inmueble por la que se otorgó la exención no ha variado,
así como que cumple con los requisitos establecidos en los citados
lineamientos, en caso contrario, quedará sin efectos la declaratoria
de exención respectiva.
CAPITULO III
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ESPEC-
TACULOS PUBLICOS
ARTICULO 134. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Es-
pectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físi-
cas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos
que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los
que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o
entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota
de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea
directamente o por un tercero.
NO DARA LUGAR A INCREMENTO EN LOS PRECIOS EL IMPUES-
TO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 135. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no
dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribu-
yentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PROPIETARIOS DE
LOS INMUEBLES EN DONDE SE EFECTUEN ESPECTACULOS
PUBLICOS
ARTICULO 136. Los propietarios de los inmuebles en donde se
efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios
CFDF/DEL IMPUESTO PREDIAL 133-136

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR