Impuesto Empresarial a Tasa Única. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-90

Páginas92-94
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 92
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-90
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DOBLE TRIBUTACIÓN. LOS COMENTARIOS AL MODE-
LO DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL DE LA ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓ-
MICO (OCDE), CONSTITUYEN UNO DE LOS INSTRUMEN-
TOS PARA INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES EXIS-
TENTES EN EL PROPIO CONVENIO.- La utilización de los
Comentarios del Modelo señalado en el rubro, tiene como n
la interpretación de las disposiciones existentes en el propio
Convenio y su aplicación a los supuestos determinados, toda
vez que ellos constituyen uno de los instrumentos formulados
y aceptados por los países contratantes, para aplicar de ma-
nera uniforme las disposiciones de los convenios tributarios
que celebren los países, porque así se reconoce expresa-
mente en los puntos 28 y 29 de la introducción al Modelo
de Convenio de la OCDE, en tanto que ello garantiza que el
tratado se está interpretando en los justos términos en que se
concibió y para los que fue diseñado, pues al resultar aplica-
bles a todos los convenios que siguen el modelo de la OCDE,
se impide que las autoridades scales de cada país inter-
preten los tratados con base en apreciaciones particulares y
quizá empleando métodos diferentes, ya que la existencia de
los comentarios las obliga a ajustar su actuación a los linea-
mientos en ellos previstos y, consecuentemente, a resolver,
si no siempre en idénticos términos, sí en forma similar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2019)

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