Impuesto Empresarial a Tasa Única

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas63-66
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO I
MÉXICO FISCAL
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Para los efectos de esta regla, se entenderá por requisitos de permanencia, los supuestos de
invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformi-
dad con las leyes de seguridad social, o de 65 años de edad del titular, previstos en el artículo
176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR.
Título I.4. Impuesto Empresarial a Tasa Única
Capítulo I.4.I. Disposiciones Generales
Base de las
Contraprestaciones
Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en con-
dominio (Regla I.4.1.1.):
Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los
propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra
modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se
destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos
gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contrapresta-
ciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
Adjudicaciones
Deducibles
Adquisiciones por dación en pago o adjudicación judicial (Regla I.4.1.4.):
Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la Ley
del IETU, se considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6, fraccio-
nes II y III de la citada Ley, cuando adquieran bienes a través de dación en pago o por adjudi-
cación judicial. En estos casos, la deducción se efectuará en el mes en el que se realice la
adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se
trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido
en pago el bien de que se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho
bien.
12 meses, Cómputo
Momento de obtención de ingresos por exportación de servicios independientes (Regla
I.4.1.6.):
Para los efectos del artículo 3, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del IETU, tratándose de
la exportación de servicios independientes, el plazo de doce meses se empezará a computar
a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que
ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio
prestado o exigible, según corresponda.
Cuando Paguen
ISR
Caso en el que no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distri-
buible (Regla I.4.1.7.):
Para los efectos del artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la Ley del IETU, no se consid e-
ra que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, cuando la donataria
autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR cumpla con lo
dispuesto en la regla I.3.9.10.
10 años, Cómputo
Base del 10%
Ejercicio base para la devolución del Impuesto al Activo (Regla I.4.1.8.):
Para los efectos del cómputo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se
puede solicitar la devolución del Impuesto al Activo pagado a que se refiere el Artículo Terce-
ro Transitorio, primer párrafo de la Ley del IETU, se tomará como ejercicio base para efectuar
el citado cómputo, el primer ejercicio a partir de 2008 en el que efectivamente se pague el
ISR. En consecuencia, el Impuesto al Activo por el que se puede solicitar la devolución en los
términos del artículo citado será el que corresponda a los diez ejercicios inmediatos anteriores
al ejercicio base que se haya tomado para el cómputo referido. El último ejercicio que se po-
drá considerar para los efectos mencionados será el correspondiente al del ejercicio fiscal de
2017, en cuyo caso la devolución del Impuesto al Activo sólo procederá respecto del Impuesto
al Activo pagado en el ejercicio fiscal de 2007.
No obstante, el 10% del Impuesto al Activo a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio,
segundo párrafo de la Ley del IETU, se calculará tomando en consideración el monto total del
Impuesto al Activo por recuperar que se considere para el primer ejercicio base que se haya
tomado para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo anterior.

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