Impuesto del ejercicio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas183-198

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Concepto

Los coordinados se encuentran obligados a calcular y enterar el ISR del ejercicio que les corresponda a ellos y a cada uno de sus integrantes personas físicas y morales.

El impuesto del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que deberán presentar los coordinados en los plazos siguientes:

1o. En marzo del año siguiente.

2o. En abril del año siguiente cuando se trate de coordinados, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales, sólo sean personas físicas.

1. Fórmulas para su obtención

1 o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de los coordinados o el de las personas morales integrantes de aquéllos.

Ingresos acumulables del coordinado o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del 30%

(=) Impuesto del ejercicio

Determinación

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(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda)

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda)

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

2o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas integrantes de un coordinado.

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)

(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas

(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) Impuesto del ejercicio a cargo

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el

ejercicio

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

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2. Ejemplo de su determinación

1o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de los coordinados, así como de las personas morales integrantes de aquéllos.

Ingresos acumulables del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio 580,000

(-) Deducciones autorizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio 460,000

(=) Utilidad fiscal 120,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 7,000

(-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Utilidad gravable del ejercicio 113,000

(x) Tasa de impuesto 30%

(=) Impuesto del ejercicio 33,900

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda) 33,220

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda) 680

(=) ISR a cargo del ejercicio 0

2o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas integrantes de un coordinado.

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 290,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 224,000
(=) Utilidad fiscal 66,000
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 4,000
(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Utilidad gravable del ejercicio 62,000

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(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos) 6,000

(=) Base previa del ISR 56,000

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas 0

(=) Base del ISR 56,000

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR i

(=) Impuesto del ejercicio a cargo 3,563

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 4,060

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio 400

(=) ISR a favor del ejercicio (897)

Notas

1. Las personas físicas o morales, que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, en lugar de aplicar lo dispuesto en esta práctica, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del ISR del ejercicio, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable del ejercicio la tasa del 30%, tratándose de personas morales o la tasa del 35% en el caso de personas físicas. Dicho pago se considerará como definitivo. Una vez ejercida esta opción, ésta no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la opción citada. La opción a que se refiere este párrafo también la podrán aplicar las personas físicas o morales que sean integrantes de un solo coordinado.

2. Las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la información necesaria para calcular y enterar el ISR del ejercicio que les corresponda. Excepto cuando hayan ejercido la opción a que se refiere el numeral anterior.

Para calcular y enterar el ISR del ejercicio aplicarán lo dispuesto por el artículo 109 de la LISR. A la utilidad gravable determinada conforme a dicho precepto, se le aplicará la tarifa del artículo 152 del citado ordenamiento.

3. La PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de la utilidad fiscal del contribuyente.

4. Los coordinados, para calcular el impuesto del ejercicio de 2015 a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, emplearán la tasa del 30%.

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5. Mediante el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26/XII/2013, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la citada ley (base del impuesto), la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10 del mencionado Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

6. La tarifa que se aplicará para determinar el impuesto del ejercicio a cargo de las personas físicas será la contenida en el artículo 152 de la LISR.

7. En caso de que se obtenga saldo a favor del ISR, sólo podrá solicitarse la devolución o efectuarse la compensación del impuesto efectivamente pagado o que hubiera sido retenido.

8. El impuesto que determinen los coordinados por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

Fundamento

LISR

9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

72.- Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la presente Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9o. de la misma, tratándose de personas morales.

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Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por el coordinado.

El impuesto del...

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