Del impuesto sobre adquisición de inmuebles

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La revisión anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que
dicten las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas al respecto, no
podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
TITULO TERCERO
DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES
CAPITULO I
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUI-
SICION DE INMUEBLES
ARTICULO 112. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Ad-
quisición de Inmuebles, establecido en este Capítulo, las personas
físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el
suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adhe-
ridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos rela-
cionados con los mismos a que este Capítulo se refiere.
TARIFA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO
ARTICULO 113. El impuesto se calculará aplicando, sobre el valor
total del inmueble la siguiente tarifa:
(R)
Rango
Límite
Inferior
Límite
Superior
Cuota
Fija
Factor de
aplicación
sobre el
excedente de
límite inferior
A $ 0.12 $ 80,794.19 $ 152.31 0.00000
B 80,794.20 129,270.65 152.32 0.03163
C 129,270.66 193,905.79 1,685.63 0.03261
D 193,905.80 387,811.69 3,793.38 0.03261
E 387,811.70 969,529.22 10,116.65 0.03696
F 969,529.23 1’939,058.44 31,616.94 0.04565
G 1’939,058.45 En adelante 75,875.94 0.04565
En caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido
el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se
aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera.
QUE BIENES DE LA FEDERACION Y EL D.F. ESTAN EXENTOS
PARA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ARTICULO 114. Sólo los bienes que se adquieran para formar
parte del dominio público del Distrito Federal y los que se adquieran
para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación
estarán exentos del impuesto a que se refiere este Capítulo.
También estarán exentos los inmuebles adquiridos por represen-
taciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditados en el país,
siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y orga-
nismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo
111-114 EDICIONES FISCALES ISEF

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