Aspectos importantes del contrato de obra a precio alzado

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Es común que tanto en las empresas como en el sector público se contraten servicios de otra compañía para realizar obras de construcción.

Así, cuando se contratan los servicios de un constructor para realizar una obra, que por las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar debe estar amparada jurídicamente por un contrato denominado a precio alzado, se establecerá la forma en que las partes harán frente a sus obligaciones.

Cabe aclarar que cuando se trata de un contrato de obra pública a precio alzado, será regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su reglamento y de manera supletoria por el Código Civil Federal (CCF); por el contrario, cuando se trate de un contrato de obra privada a precio alzado, es decir, celebrado entre dos o más particulares, dicho contrato estará regido por el CCF.

Al respecto, en esta edición se comentan los aspectos importantes del contrato de obra privada a precio alzado.

Definición del contrato de obra a precio alzado

En su libro Contratos civiles, Miguel Angel Zamora y Valencia define al contrato de obra a precio alzado de la siguiente manera:

Es aquél por virtud del cual, una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, para la otra parte llamado dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.

Asimismo, el artículo 2616 del CCF señala que el contrato de obra a precio alzado es cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales.

Por otra parte, entre las características del contrato de obra a precio alzado destacan las siguientes: es bilateral, ya que en él existen derechos y obligaciones tanto para el empresario o contratista como para el propietario; es oneroso, pues el dueño de la obra tiene que pagar una suma de dinero al recibirla terminada; y es formal, dado que se estipula por escrito, además de que incluye las caracteristicas de la construcción a realizar, tales como plano, diseño y presupuesto de la obra.

Partes que intervienen en el contrato de obra a precio alzado

En este contrato interviene el dueño o propietario de la obra, es decir, la persona que la encarga al empresario o contratista para que la ejecute en forma completa o por unidades.

Por otra parte, el empresario o contratista es la persona encargada de realizar la obra de acuerdo con el contrato, plano y presupuesto establecidos.

Tipos de contratos de obras a precio alzado

Los contratos de precio alzado se clasifican de la forma siguiente:

1. Contrato puro. Es aquel en el que el empresario administra la obra, y proporciona los materiales y el personal necesario para realizar la construcción.

2. Por ajuste cerrado. En él se pacta el precio de manera fija; es el menos utilizado, ya que por los efectos de la situación económica actual el empresario sufre un perjuicio por el aumento en los costos de los materiales, que impactan el valor del precio recibido por la obra, sin tener derecho a exigir el incremento sufrido en el precio de los materiales para la ejecución de la misma.

3. Contrato de obra a destajo o por unidades. Es una variante del contrato de obra puro, en el cual el precio se pacta de acuerdo con las unidades de obra concluidas. Es el más utilizado, debido a la seguridad que ofrece al empresario, pues no sufre pérdidas por aumento en los materiales de construcción, como sucede en el contrato por ajuste cerrado.

Aspectos por observar durante la vigencia del contrato de obra a precio alzado

Algunos de los aspectos que deben observar tanto el propietario de la obra como el empresario que la realiza, respecto de la celebración del contrato de obra a precio alzado son los siguientes:

Para el propietario de la obra

1. Pagar el precio de la obra en el tiempo y forma convenidos; esta es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de que no se hubiera pactado el precio y los contratantes no se pongan de acuerdo con el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos, en términos del artículo 2624 del CCF.

Por otra parte, cuando no exista convenio respecto al tiempo en que se deberá realizar el pago por los avances de la obra, se pagará a la entrega de la misma, tal como lo señala el artículo 2626 del CCF.

2. Recibir y verificar los avances de la obra, ya que conforme al artículo 2617 del CCF, de no recibirla cuando el empresario la pretenda entregar, todo el riesgo de la obra correrá por cuenta del dueño, y liberará en consecuencia al empresario de dicha responsabilidad.

3. De acuerdo con los artículos 2638 y 2639 del CCF, si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero su dueño liquidará a los herederos de aquél...

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