Importancia del correcto control y manejo de los riesgos de trabajo

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Los artículos 473 de la LFT y 41 de la LSS definen como riesgo de trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Al respecto, el artículo 474 de la LFT señala que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, e incluso la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicha actividad se preste.

Además, especifica que los accidentes que el trabajador sufra al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa también serán considerados riesgos de trabajo.

Por otra parte, el artículo 123, fracción XIV, de la CPEUM señala la responsabilidad patronal respecto de los accidentes y las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

Esta responsabilidad obliga al empresario a establecer medidas preventivas que contribuyan a minimizar la incidencia de los accidentes o las enfermedades que se presenten con motivo o el desempeño de las labores.

Por ello, la instrumentación de programas de seguridad e higiene son parte vital para el buen desarrollo de las actividades de cualquier empresa, complementados con la adecuada capacitación y adiestramiento de los trabajadores en relación con sus labores, centros de trabajo y el uso debido de los equipos de protección y aplicación de medidas de seguridad, sin olvidar las acciones por seguir en casos de emergencia.

Es de destacar que uno de los beneficios que los patrones obtienen del aseguramiento de los trabajadores a su servicio ante el IMSS, es que en caso ocurrir algún riesgo de trabajo el patrón quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LSS.

De este modo, si ocurre un accidente de trabajo en el centro laboral será obligatorio que el empleado suspenda sus actividades y dé aviso al patrón o jefe inmediato para recibir los primeros auxilios o ser trasladado a fin de que se le dé atención en la unidad médica más cercana al sitio donde hayasufrido el riesgo, con objeto de que se le valore y atienda en caso de una lesión grave que ponga en peligro su vida.

Acciones preventivas para disminuir los riesgos de trabajo

Establecer medidas preventivas en la empresa permitirá a los patrones disminuir los accidentes de trabajo; su importancia radica en que entre menos riesgos laborales existan en la empresa, menor será la prima de riesgos de trabajo que se aplicará al salario base de cotización de los trabajadores, lo que significará una disminución en el pago de las cuotas obrero-patronales.

Entre las medidas preventivas que los patrones deben tomar en cuenta para evitar accidentes de trabajo, destacan las siguientes:

  1. Definir un plan de seguridad en el trabajo.

  2. Proporcionar adecuados uniformes y herramientas de trabajo.

  3. Vigilar la utilización de los uniformes y las herramientas de trabajo entregados a los subordinados.

  4. Identificar y marcar áreas de riesgo.

  5. Definir líneas de acceso y circulación.

  6. Restringir el paso a personal no autorizado.

  7. Restringir el desarrollo de trabajo a personal especializado.

  8. Limitar determinadas actividades en situaciones especiales (embarazo).

  9. Establecer señalamientos sobre materiales.

  10. Limitar circulación de vehículos.

  11. Establecer horarios máximos de trabajo por actividad, salvo con autorización.

  12. Definir cuadrillas de seguridad.

  13. Dar capacitación en el trabajo.

  14. Capacitar en aspectos de seguridad.

  15. Hacer inspecciones de trabajo.

  16. Incluir en los contratos de trabajo, como causal de despido, el incumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la empresa.

  17. Hacer exámenes de capacidades en determinadas actividades.

  18. Realizar entrevistas y medir el desempeño de los trabajadores.

  19. Manejar historial clínico.

  20. Realizar simulacros.

  21. Definir accesos y salidas de emergencia.

  22. Establecer la obligación de informar cuándo se utilicen medicamentos que puedan afectar el desempeño en el trabajo, entre otras.

Obligación de informar al IMSS de los riesgos de trabajo

En términos del artículo 22 del RPM, cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento. Asimismo, el patrón está obligado a proporcionar la información que le solicite el instituto y permitir las investigaciones que sean necesarias en el centro o área de labores, con el fin de calificar el riesgo reclamado.

En caso de que el accidente le ocurra al trabajador fuera de su centro laboral, sus familiares o las personas encargadas de representarlo deberán informar al patrón y avisar inmediatamente al instituto del probable riesgo de trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes señalado, el patrón está obligado a informar al instituto al momento de tener conocimiento del probable riesgo de trabajo ocurrido a su trabajador.

Por otra parte, conforme al artículo 23 del RPM, cuando por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al instituto, el primero estará obligado a informar al segundo del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente.

El formato para que el patrón notifique al IMSS el riesgo de trabajo, es el ST-1 "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo", el cual deberá ser presentado ante el instituto en caso de que el accidente se haya producido dentro del centro laboral; de no ser así, la notificación se realizará en el momento en que el empleador conozca el probable riesgo de trabajo.

Según información dada a conocer por el IMSS en su página de Internet, www.imss.gob.mx, a partir del 1o. de julio de 2008 el formato ST-1 será sustituido por el formato ST-7 denominado "Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo".

Sin embargo, pese a lo señalado en el párrafo precedente, desde el pasado mes de enero en distintas unidades de medicina familiar ya se empezó a emitir el nuevo formato para la calificación de riesgos de trabajo; con esto el instituto pretende realizar el cambio de formato de manera paulatina.

Adecuado seguimiento a los accidentes de trabajo

Es de vital importancia que los patrones lleven un adecuado seguimiento de los accidentes ocurridos dentro de la empresa, pues tales imprevistos pueden...

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