Si un importador extravía un pedimento de importación, ¿dónde puede obtener una copia simple o una copia certificada de éste?

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Introducción

El artículo 36 de la LA que estuvo vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, disponía que las personas que introdujeran mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional estaban obligadas a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento al cual se debían anexar algunos documentos, como el certificado de origen y la factura comercial, entre otros.

Cabe mencionar que a partir de las reformas a la LA vigentes desde el 10 de diciembre de 2013, el artículo 36 de esta ley dispone que el pedimento se presenta a través del Sistema electrónico aduanero.

Sin embargo, existen casos en que los importadores que ya habían presentado el pedimento o algún otro documento anexo a éste, extraviaron los documentos con los cuales podían acreditar la legal estancia en el país de mercancía de procedencia extranjera.

Comentamos los preceptos legales que permiten que los importadores puedan obtener una copia del pedimento y sus anexos con el agente aduanal o solicitar una copia certificada de los pedimentos a las autoridades aduaneras. Antes, precisamos los documentos que se deben presentar para el despacho aduanero de mercancías para la importación de las mismas.

Documentación que se debe presentar para la importación de mercancías

El artículo 36 de la LA que estuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 2013, establecía que quienes introdujeran mercancías de procedencia extranjera al país estaban obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación; a dicho pedimento debía anexarse la siguiente documentación:

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La presentación de estos documentos era necesaria, ya que con ellos se acreditaba la estancia legal en el país de mercancía de procedencia extranjera, y se demostraba que la mercancía se importaba legalmente al país y era sometida a todos los trámites del despacho aduanero.

Artículo 146 de la LA

El artículo 146 de la LA estipula que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo con cualquiera de los siguientes documentos:

1. Documentación aduanera que acredite su legal importación (la descrita en el apartado anterior).

2. Si se trata de enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá...

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