De la importación y exportación

Páginas9-10

Page 9

ARTICULO 61. La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.

ARTICULO 62. Cuando se pretenda hacer cualquier modificación al uso o destino de los efectos importados al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, se deberá formular la solicitud correspondiente.

ARTICULO 63. Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los interesados deberán presentar los permisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referidos en este Capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso, debidamente certificadas por los Cónsules respectivos.

ARTICULO 64. Las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de exportación a que se refiere este Capítulo, deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo, además, los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.

Page 10

ARTICULO 65. La intervención del representante de la Secretaría a que se contrae el artículo 57 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR