El IMCP da a conocer la circular 57 de la Comisión de Principios de Contabilidad

PáginasA36-A37

Con fecha 19 de febrero de 2003, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), mediante oficio 37/2002-2003 publicado en la página de Internet del SAT(www. imcp. org.mx), dio a conocer la Circular 57 "Revelación suficiente derivada de la Ley de Concursos Mercantiles", preparada por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP, que en principio ha sido aprobada en lo individual por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, misma que se transcribe a continuación:

Circular Núm. 57 Revelación suficiente derivada de la Ley de Concursos Mercantiles

Febrero de 2003
Antecedentes
  1. La Ley de Concursos Mercantiles, vigente a partir de mayo de 2002, señala que: "Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios", y particularmente señala en sus artículos 9o. y 10 lo siguiente:

    Artículo 9. Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

    Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

    1. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

    2. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.

      Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

    3. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, o

    4. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.

      Los activos que se deberán considerar para los efectos de...

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