Acreditamiento del IDE o del subsidio para el empleo efectivamente entregado a los trabajadores ¿Cuál de los dos conviene acreditar contra el ISR?

AutorEduardo Marroquín Pineda
CargoCoordinador de la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP
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Con la entrada en vigor de la LIDE el 1 de julio de 2008, muchas empresas a las que les han recaudado 2% sobre el excedente de 25,000 pesos mensuales de los depósitos en efectivo realizados en las cuentas bancarias de una misma institución financiera, han experimentado la situación de que en el mismo mes convergen dos posibles acreditamien-tos contra el ISR propio o del retenido a terceros.

El artículo 8, fracción I, segundo párrafo y la fracción III, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la LIVA, y se crea el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, establece que quienes realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que les hubiera entregado efectivamente a los trabajadores.

El artículo 8 de la LIDE establece un mecanismo para recuperar el IDE que les hubiera sido recaudado por las instituciones bancarias, el cual consiste en acreditar una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate contra el ISR propio del mismo mes. En caso de que el IDE efectivamente pagado en dicho mes sea mayor que el monto del pago provisional del ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes. Si subsistiera una diferencia, se podrán compensar contra otros impuestos o solicitar su devolución.

Con estas circunstancias, se puede concluir que esos ordenamientos prevén el derecho para los contribuyentes de utilizar indistintamente ambos acreditamientos, sin que exista limitación o restricción alguna respecto al orden de prela-ción para ser aplicado.

Es importante mencionar que si el contribuyente hubiera determinado un IETU a pagar, sin duda, es conveniente acreditar el IDE efectivamente pagado contra el ISR propio del mes de que se trate, toda vez que este acreditamiento sí se considera como ISR propio por acreditar contra el IETU, situación que no es así, en el caso del acreditamiento del subsidio para el empleo contra el ISR, el cual, es eficaz para evitar el pago del ISR en cantidad líquida, pero no procede para acreditarse contra el IETU, por ejemplo:


Concepto Importe
ISR propio determinado
Subsidio para el empleo
IETU del periodo
IDE recaudado al
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