Horas extras

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas128-132

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Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, según el artículo 66 de la LFT. Según el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, conocidas como horas extraordinarias dobles, de acuerdo al artículo 68 de la misma ley la prolongación del tiempo extraordinario que excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, también conocidas como horas extraordinarias triples.

De observar el párrafo anterior, cuando dice que también podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, ¿qué ocurre cuando la jornada de trabajo se prolonga por cuatro horas extraordinarias en un día? Las primeras tres horas extraordinarias es claro que deberán pagarse con un ciento por ciento más (dobles), pero la cuarta hora extraordinaria que ya excedió el límite de tres horas en un día, ¿cómo debe pagarse, con un ciento por ciento más (dobles) o con un doscientos por ciento más (triple)? La Ley Federal del Trabajo no lo estipula, por lo que la aplicación textual de la ley sería que esa cuarta hora extraordinaria se pague con un cien por ciento más (dobles); de hecho, muchos abogados en litigios así lo consideran, únicamente que el número de horas extraordinarias excedan de nueve a la semana es cuando a partir de la décima hora extraordinaria en una semana deba pagarse con un doscientos por ciento más, (triple). Sin embargo existen resoluciones de tribunal que indican que el exceder de tres horas extraordinarias diarias deben ser cubiertas al trabajador con un doscientos por ciento más (triple), esto es, que a la pregunta que fue planteada en este párrafo, la respuesta sería que la cuarta hora extraordinaria en un día debe pagarse con un doscientos por ciento más (triple), de acuerdo con lo siguiente:

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JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (10a.)

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTICULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del...

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