¿Los honorarios médicos que se apliquen como deducción personal en la declaración anual del ISR deben pagarse con cheque o por medios electrónicos?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de oficinas. En marzo pasado, el cliente tuvo que llevar a su hijo a un consultorio médico, ya que tuvo un accidente al caerse de una bicicleta. Por lo anterior, tuvo que pagar los honorarios médicos correspondientes. Al efecto, junto con la demás documentación de marzo para determinar sus impuestos del mes, me entregó el comprobante relativo a los honorarios médicos que se deducirán en la declaración anual de 2014, y me percaté que los pagó en efectivo. Un colega me comentó que para poder deducir dichos honorarios en la declaración de 2014 deben pagarse con cheque o a través de medios electrónicos. Tengo duda de lo anterior, pues en 2013 los honorarios médicos se podían pagar en efectivo y deducirse para determinar el ISR anual de las personas físicas.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Los honorarios médicos que se apliquen como deducción personal en la declaración anual del ISR deben pagarse con cheque o por medios electrónicos?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 151 de la nueva Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en...

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