Lineamientos que permitan Homologar y Estandarizar tanto las Evaluaciones como los Indicadores Estratégicos y de Gestión, artículo 79.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas32-32
EDICIONES FISCALES ISEF 32
información relativa a las características de las obligaciones
a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la
Ley de Coordinación Fiscal, como son: tipo de obligación; fin,
destino y objeto; acreedor, proveedor o contratista; importe
total; importe y porcentaje del total que se paga o garantiza;
plazo; tasa; y la información referente a las amortizaciones y
el tipo de operación de saneamiento financiero.
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios
de los estados y municipios, que se utilicen como referencia,
deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que ha-
yan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o
la Secretaría de Hacienda.
XXXIII. LINEAMIENTOS QUE PERMITAN HOMOLOGAR
Y ESTANDARIZAR TANTO LAS EVALUACIONES
COMO LOS INDICADORES ESTRATEGICOS Y DE
GESTION, ARTICULO 79
Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de In-
ternet a más tardar el último día hábil de abril su programa
anual de evaluaciones, así como las metodologías e indica-
dores de desempeño, y a más tardar a los 30 días posterio-
res a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las
mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas
evaluaciones.
Las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública y el
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, en el ámbito de su competencia, de conformidad con
el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-
bilidad Hacendaria enviarán al CONAC los criterios de eva-
luación de los recursos federales ministrados a las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal así como los lineamientos de evaluación
que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluacio-
nes como los indicadores estratégicos y de gestión para que
el CONAC, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a de-
terminar los formatos para la difusión de los resultados de las
evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de
la LGCG.

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