Historia del penitenciarismo en México

AutorAntonio Sánchez Galindo
Páginas535-545

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LA HISTORIA de las prisiones en el México independiente es la de un desastre continuado; donde la reiteración a la provocación del dolor humano de quienes han infraccionado el derecho penal, revela una mentalidad "hammurabiana", de control social primitivo, de castigo y retribución. Postura como si fuera sacada del Antiguo Testamento. Podríamos decir que esta persistencia en el abandono, dureza y, con frecuencia, indiferencia del poder establecido hacia las prisiones y el subsistema penal de ejecución en general, es una especie de psicopatía oicial que, bien mirada, es también un crimen o como diría el doctor Alfonso Quiroz Cuarón: "Pena sin tratamiento humano es venganza".

Algunas de las mentes más adelantadas del movimiento de independencia, como sucede en todas las revoluciones, sintieron la necesidad de pasar del estado de facto al de jure y crearon los primeros textos que aspiraron -por así decirlo- a implantar cuerpos de leyes que "constitucionalizaran" las acciones bélicas independentistas. En ellos aparecieron tímidas declaraciones en relación con los penados y las cárceles, como veremos más adelante. Empero, nuestro derecho penal propio, como hemos afirmado, en muchas ocasiones, llegó en forma muy tardía, pues prácticamente hasta 1871 con el Código penal del licenciado Martínez de Castro, ministro de Justicia de Benito Juárez, dejamos de aplicar toda la legislación virreinal.

Por otra parte, cabe decir, lo último que se toca dentro de un sistema penal es la ejecución de la pena, a pesar de que es la culminación del mismo como diría don Constancio Bernaldo de Quirós. Éstas -las penas- concebidas como se dice en la actualidad, como una forma de control social legalizado. Es decir, impuesto por la sociedad a través de diversos medios, de conformidad a lo que considera, dentro de una teoría de valores, cómo debe ser ese grupo comunitario humano y, por ende, aquellos que se rebelan contra él, deben ser punidos.

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Por esto, la ejecución de la pena en nuestro México independiente, como piedra fundamental del sistema, ha pasado -como anunciamos antes- por diversos caminos, sentidos, direcciones ¿pudiéramos de-cir ilosofías? que escogen quienes sustentan el poder de una sociedad establecida: el de la venganza, el castigo, la retribución, la eliminación en el inicio de las primeras civilizaciones y los de, la educación, la corrección, la regeneración, la rehabilitación, la readaptación, la rein-serción, etcétera, a partir del siglo XVIII hasta llegar a nuestros días. Estos últimos con indiscutibles deseos de humanizar el derecho penal hasta llegar a extremos tales como la abolición del mismo y por consecuencia de las prisiones. Sin embargo, como asienta el doctor Sergio García Ramírez, con otras palabras, "esto se ve como un sueño que se podría realizar, pero a muy largo plazo". O tal vez nunca. La verdad es que la crisis de la prisión ha existido desde el momento en que se constituyó como suplente de la pena de muerte, aunque Bernaldo de Quirós, en su libro titulado Lecciones de derecho penitenciario airme que ésta comenzó a partir de 1898.

México escogió como reina de la pena, a la prisión. Desafortunadamente las bondades que se pretendieron alcanzar con ella, no se lograron por motivos diversos y estas fueron -y siguen siendo, salvo pequeños momentos inusitadamente privilegiados- en nuestro país, lugares semejantes en brutalidad a la pena de muerte. Sitios como diría el doctor Alfonso Quiroz Cuarón, escuelas del delito, cloacas humanas, o como diría Fedor Dostoiwsky "sepulcro de los vivos".

Poco antes del inicio de la independencia hubieron voces que intentaron convencer de que se hiciera un sistema de prisiones que sus-tituyera la pena de muerte. Así, bajo la inluencia de la Constitución de Cádiz, que vino a airear un poco la dureza de las prisiones del virreinato, los revolucionarios de nuestra independencia, empezaron a ocuparse dentro de sus deseos de legitimar el movimiento en el que los presos tuvieron su participación, como acontece en casi todas las revoluciones (baste recordar a Hidalgo que una de cuyas primeras acciones fue liberar a los presos). En los intentos por elaborar principios de legalidad se ocuparon de estos hermanos en desgracia, Rayón en sus Elementos constitucionales en diversas partes se refiere al trato de los presos y, lo mismo hizo, Morelos en sus Sentimientos de la nación.

Más tarde, como cita Sergio García Ramírez en su artículo "El sistema penitenciario en los siglos XIX y XX", en las Reformas constitucionales de 1840, en el artículo 133, fracción V, dispone la mejora

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de las cárceles en el proyecto constitucional mayoritario y en el minoritario de l842 también se hicieron recomendaciones para que no se molestaran a los reos.

Luego vendrá la Constitución de 1857 que, también, en su artículo 23, marca que la pena de muerte subsistirá hasta que no exista un sistema penitenciario. Las intervenciones de los ilustres jaliscienses Otero y Vallarta, con su brillante característica, sostuvieron el fuego para que las prisiones se mejoraran y hubiera un sistema digno y humano, quizá por eso Jalisco, en Guadalajara, construyera la primera penitenciaría.

Maximiliano, en su breve gobierno, importado por los conservadores, también quiso mejorar las cárceles y así se asienta en los principios de legalidad que construyó en su breve e infortunada estancia en nuestro país.

El mismo Antonio Martínez de Castro aspiró, sin realizarlo, a hacer un Código penitenciario. Poco después, en 1880, a instancias de Por-irio Díaz se promulgó el primer Código de procedimientos penales, pero el Código penitenciario no...

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