Hipoteca inversa. Conozca esta nueva figura de hipoteca aplicable en la Ciudad de México

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Introducción

El pasado 27 de marzo, el gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial (GOCDMX) No. 35 el "Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal", el cual entró en vigor el 28 de marzo de 2017.

Con esta publicación se adicionaron diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y que dan apertura a la llamada "hipoteca inversa¨, nueva modalidad de hipoteca en la Ciudad de México aplicable sólo para adultos mayores.

Se comentan los principales aspectos de la hipoteca inversa en la Ciudad de México.

Adultos mayores en la Ciudad de México

De acuerdo con el artículo 3o., fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, dichas personas son aquellas que cuentan con 60 años o más y que se encuentran domiciliadas o de paso en la Ciudad de México; se clasifican como sigue:

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Qué es la hipoteca inversa

El artículo 2939 Bis del CCDF señala en este sentido, lo siguiente:

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También se puede constituir la hipoteca inversa sobre diverso inmueble, a condición de que sea propiedad de la persona adulta mayor.

Para efectos de ejercer la hipoteca inversa el adulto mayor podrá requerir la constitución de un fideicomiso a su favor conformado por los actores siguientes:

1. Fideicomitente, que será la entidad financiera acreditante.

2. Fiduciario, una institución financiera diferente del acreditante.

3. Fideicomisario, la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Vale precisar que el fideicomitente es quien entrega los bienes al sujeto denominado fiduciario, para que realice el fin a que se destinó el fideicomiso, y el fideicomisario es la persona o institución que tiene capacidad para recibir el beneficio del fideicomiso.

Quiénes otorgan la hipoteca inversa (artículo 2939 Quáter del CCDF)

Están autorizadas para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas del sistema bancario mexicano, que actúan en nombre propio, así como las demás entidades financieras, instituciones sociales e instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello.

Contrato de hipoteca inversa (artículo 2939 Ter del CCDF)

Es aquel por el cual la entidad financiera se obliga a pagar una cantidad de dinero predeterminada a la persona adulta mayor o a su beneficiario, que deberá ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los...

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