De los hechos de tránsito y de la responsabilidad civil resultante

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ARTICULO 53. Cuando ocurra un hecho de tránsito en el que se produzca lesiones o muerte; derrame de combustible, o sustancias tóxicas o peligrosas, las personas involucradas en el incidente o cualquier otra persona que pase por el sitio, deberán:

I. Informar inmediatamente a los servicios de emergencia, procurando proporcionar la ubicación del accidente lo más detallado posible, el número de posibles lesionados y si hay derrame de combustibles o químicos peligrosos. Si la persona implicada en el incidente no tuviera los medios para informar a las autoridades, deberá valerse de terceros para realizar esta acción;

II. Instalar señalamientos que se tengan a la mano, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación.

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Los peatones y conductores que pasen por el sitio de un hecho de tránsito sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha, de manera que no entorpezcan las acciones de auxilio, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.

ARTICULO 54. Si como resultado de un hecho de tránsito únicamente se ocasionan daños a bienes, se procederá de la siguiente forma:

I. Los involucrados deberán detenerse inmediatamente en el lugar del incidente o tan cerca de él como sea posible, y permanecer en el sitio hasta que algún agente o Elemento de Seguridad Pública tome el conocimiento que corresponda;

II. Encender de inmediato las luces intermitentes y colocar los señalamientos que se requieran a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación para evitar otro posible hecho de tránsito;

III. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente;

IV. En caso de que en un hecho de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada:

a) Cuando los involucrados estuvieran de acuerdo en la forma de reparación de los daños, si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, las partes move-rán sus vehículos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación; y

b) Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, el agente procederá a remitir a los involucrados y sus vehículos ante la autoridad correspondiente.

V. Cuando los daños sean en bienes públicos, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. Las autoridades del Distrito Federal, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades competentes,

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a efecto de que procedan de conformidad...

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