El hecho como objeto de prueba en el proceso penal

AutorRafael Santacruz Lima
Páginas119-139
119
Santacruz, R. | Pp. 119-139
El hecho como objeto de prueba
en el proceso penal
Rafael Santacruz Lima
Resumen
En el presente artículo se realiza un
estudio de la forma de comprobar el
hecho delictuoso en el proceso penal,
bajo el entendido que se deben seguir
una serie de requisitos y formalidades
establecidas en el ordenamiento jurí-
dico, que tiene como pilar fundamen-
tal el respeto de los derechos huma-
nos de las partes en el proceso penal.
Palabras clave
Hecho, reconstrucción, verdad,
prueba, derechos humanos.
Abstract
In the present article a study of the
way of verifying the criminal act in
the criminal process is carried out,
under the understanding that a series
of requirements and formalities es-
tablished in the legal system must be
followed, which has as a fundamental
pillar the respect of the rights of the
parties to the criminal proceedings.
Keywords
Fact, reconstruction, truth, proof, hu-
man rights.
Artículo recibido el 20 de agosto de 2018 y aceptado para su publicación el 12 de marzo de 2019.
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De Jure | Revista de investigación y análisis
Número 8 | Cuarta época | Año 19 | Mayo de 2019
Introducción
La reconstrucción del hecho delictuoso en el proceso penal, tiene
como base fundamental establecer hechos pasados para averiguar
cómo sucedieron, y en determinar el caso sub judice; y también, en en-
contrar cuál es la ley que rige el caso. Es por ello, que la reconstrucción
del hecho, debe realizarse en un contexto de valores fundamentales que
se han introducido en los ordenamientos jurídicos, elementos axiológi-
cos que se han plasmado a través de los derechos humanos, los cuales
se deben respetar de manera igualitaria.
El dieciocho de junio de 2008, en México se implementó un sis-
tema acusatorio-adversarial en materia de Justicia Penal y Seguridad
Pública, lo que originó que el cinco de marzo de dos mil catorce, se pu-
blicara en el Diario Ocial de la Federación, el Código Nacional de Pro-
cedimientos Penales, mismo que estableció en el artículo 259 que: “Cual-
quier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando
sea lícito”.
De tal manera que, la reforma constitucional desarrolló una se-
rie de principios que deben seguirse durante la aplicación y desarrollo
del sistema acusatorio, y por supuesto, cuando se tenga que reconstruir
el hecho delictuoso; sin embargo, surge la posibilidad de establecer de
manera excepcional, principios que deben regir la investigación de he-
chos presuntamente estimados como delitos, en materia de delincuen-
cia organizada, lo que genera una cierta contradicción con los princi-
pios del sistema acusatorio.
Por lo tanto, siguiente hipótesis, en México se desarrollan dos for-
mas diferentes de reconstruir el hecho delictuoso, por un lado, cuando
se presente dentro del sistema acusatorio; por otro lado, cuando se ini-
cie por delincuencia organizada. En tal sentido, al materializarse estas
dos formas, el proceso penal se legitima en la medida en que sea capaz
de lograr una correcta reconstrucción del hecho delictivo.
En ese tenor de ideas, la reconstrucción del hecho delictuoso al
momento de probarse, se debe alcanzar bajo una serie de pasos que ase-
guren la mayor racionalidad y solidez de las distintas etapas del proce-

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