Hacia un nuevo régimen en la CONVEMAR

AutorMtro. Sergio Ricardo Hernández Ordoñez
CargoDocente en la Universidad Tecnológica de México
Páginas49-51
Enero 2020 | 49
Hacia un nuevo régimen
en la CONVEMAR
Mtro. Sergio Ricardo
Hernández Ordoñez
Docente en la Universidad Tecnológica de México
sergio_hernandezo@my.unitec.edu.mx
LOS RECURSOS GENÉTICOS MARINOS QUE SE
ENCUENTRAN MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN
NACIONAL CONSTITUYEN UN OBJETO JURÍDICO
HASTA AHORA NO REGULADO, SU ACCESO NO
MANDATA COMPARTIR BENEFICIOS.
La biopiratería es
una problemática
que nos aqueja a
nivel mundial. Se
caracteriza por
el uso indebido
de los recursos
genéticos de
una manera no
acordada y sin
compartir ningún
beneficio.1
PROBLEMÁTICA DERIVADA
DE LA BIOPIRATERÍA
El actual acceso a los recursos
genéticos marinos podría
estar evadiendo el compartir
los benef‌icios derivados de su
utilización, generando prácticas
de biopiratería. Ante la falta de
claridad legal y la ausencia de
normas jurídicas que regulen el
acceso apropiado a los recursos
genéticos, la humanidad entera
podría perder o estar perdiendo
la oportunidad de benef‌iciarse
socialmente de esta riqueza
natural.
Los recursos genéticos
constituyen un insumo
fundamental para la industria
mundial. Entre los sectores
industriales que utilizan recursos
genéticos se encuentra el
farmacéutico y de cosméticos.
Las prácticas de biopiratería
ponen en evidencia la fragilidad
de los sistemas legales para no
hacerle un frente efectivo. Al
mismo tiempo, la biopiratería
ref‌leja la necesidad de establecer
un marco regulatorio en el tema
que permita sentar las bases de
la actuación jurídica por parte
de la comunidad internacional
para enfrentar la problemática,
concretamente respecto de los
recursos genéticos marinos más
allá de la jurisdicción nacional.
Entre los benef‌icios derivados
por la utilización de los recursos
genéticos se encuentran los
ingresos monetarios por la venta
al público de los productos f‌inales
y por los derechos de propiedad
intelectual e industrial que se
generan e integran al producto,
ello al proteger el proceso y el
producto f‌inal (patentes, marcas,
entre otros). Tales benef‌icios
podrían estarse apropiando sin
compartirlos con los legítimos
propietarios de los recursos
genéticos accedidos, o bien, con
la humanidad. Dicha situación
1 Thomas Greiber, et alt.
Guía explicativa del
protocolo de Nagoya sobre
acceso y participación
en los beneficios
, Serie
de Política y Derecho
Ambiental. UICN-
Ministerio Federal de
Cooperación Económica
y Desarrollo-Ministerio
de Asuntos Exteriores de
Dinamarca, 2013.
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