Fondo de previsión social de sociedades cooperativas, es un ingreso gravado para los socios y no constituye una partida deducible para la sociedad. Tesis aislada del TFJFA

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El artículo 53 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) señala que estas sociedades podrán constituir los siguientes fondos sociales:

  1. De reserva.

  2. De previsión social.

  3. De educación cooperativa.

    Con respecto al fondo de previsión social, el artículo 57 de la LGSC dispone que deberá reunir los siguientes requisitos:

  4. No podrá ser limitado.

  5. Deberá destinarse a:

    1. Reservas para cubrir los riesgos y las enfermedades profesionales.

    2. Formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

  6. Al inicio de cada ejercicio, la asamblea general fijará las prioridades para la aplicación de este fondo conforme a las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

  7. Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

    Por otra parte, el artículo 8o., último párrafo, de la Ley del ISR considera previsión social a las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

    Las erogaciones efectuadas por los patrones por concepto de previsión social están exentas del pago del ISR para los trabajadores, siempre que estén dentro de los límites previstos en el artículo 109, penúltimo y último párrafos, de la Ley del ISR; asimismo, los empleadores que realicen ese tipo de erogaciones podrán deducirlas si las efectúan a favor de sus trabajadores de acuerdo con los requisitos que se indican en el artículo31 ,fracciónXII, de la misma ley.

    Ha sido motivo de controversia determinar si el tratamiento fiscal señalado en el párrafo anterior resulta aplicable al fondo de previsión social de las sociedades cooperativas. Para algunos contribuyentes, no hay duda, pues la finalidad en ambos casos es similar; sin embargo, hay quienes opinan que si se considera que la obligación para crear los fondos de previsión social para los socios deriva del...

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