Los gobiernos estatales como instituciones políticas

AutorGuillermo M. Cejudo
Páginas21-30

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3. 1 Estructura constitucional

La estructura de gobierno de los estados de la federación objeta la división federal de poderes en tres ramas del poder público: 1. Ejecutivo,
2. Legislativo y 3. Judicial (artículo 116 de la Constitución).

Poder Ejecutivo Estatal

  1. El Poder Ejecutivo Estatal recae en un gobernador, electo democráticamente por periodos de seis años. Los candidatos a gobernador deben ser nativos del estado, o haber residido en él por lo menos cinco años antes de la elección, además de cumplir con los requisitos que establezca cada una de las constituciones estatales. Los gobernadores están a cargo de la administración pública del estado y tienen facultades para presentar iniciativas de ley ante el congreso local. Tienen, además, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales. En los últimos años, los gobernadores han adquirido una posición notable como figuras políticas: han dejado de estar, en la práctica, subordinados al presidente de la república y se han vuelto actores políticos de primer orden, con influencia no sólo en sus estados, sino en la vida política nacional (ya sea mediante su participación en grupos de gobernadores o por vía de su peso político dentro de los partidos políticos nacionales).

    Poder Legislativo Estatal

  2. El Poder Legislativo Estatal es ejercido por los congresos estatales, que, a diferencia del federal, son unicamerales, es decir, no cuentan con Cámara de Senadores, sino sólo con una Cámara de Diputados. La constitución federal obliga a los estados a que los diputados sean electos tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional. Es decir, debe haber diputados electos por cada distrito electoral en que se divida el estado, así como por listas de candidatos elaboradas por cada partido

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    político, que se asignan de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido, con el propósito de asegurar la representatividad del cuerpo legislativo. Los congresos de cada estado tienen facultades para iniciar, reformar o derogar leyes, para aprobar el presupuesto anual de egresos y funcionar como órgano de vigilancia de los gobiernos estatales (usualmente a través de la Auditoría Superior del Estado). Intervienen también en el nombramiento de los integrantes de los tribunales superiores de justicia de cada entidad y, en caso de renuncia o ausencia del gobernador, son quienes designan a los gobernadores interinos o sustitutos.

    Las legislaturas de los estados también son las que emiten las leyes que definen la composición de la administración pública (incluidas las atribuciones de cada secretaría), así como la división territorial del estado (los límites municipales), y pueden, además, crear nuevos municipios.

    Debe notarse, sin embargo, que las legislaturas no tienen el monopolio de las iniciativas para emitir leyes en el estado. Al igual que en el caso federal, el poder ejecutivo tiene también la capacidad de proponer leyes nuevas o reformas a las existentes (y, de hecho, suele ocurrir que la mayoría de las leyes tienen su origen en propuestas del gobernador del estado). Los ayuntamientos también tienen la prerrogativa de presentar iniciativas ante el congreso estatal.

    Al igual que los ejecutivos estatales, los Congresos han adquirido mayor importancia en años recientes. Quienes estudian la política local mexicana han mostrado cómo la creciente competencia política en el espacio estatal ha generado no sólo la posibilidad de gobiernos divididos (en los que el gobernador y la mayoría de los diputados locales pertenecen a partidos distintos), sino que los Congresos han fortalecido su autonomía frente al Ejecutivo, pues su fuente de legitimidad está ahora en las elecciones, por lo que no dependen ya del gobernador (como ocurría, en la práctica, hasta hace pocos años).

    Las legislaturas han ganado en recursos, atribuciones y, sobre todo, en capacidad real para funcionar como contrapeso del Ejecutivo y para vigilar su desempeño y exigir

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    que rinda cuentas de sus decisiones. Pese a ello, el alcance efectivo de su labor de contrapeso sigue siendo inferior al que, por ejemplo, tiene el Congreso federal.

    Poder Judicial Estatal

  3. Finalmente, el Poder Judicial Estatal recae en los tribunales y juzgados de cada entidad, compuestos por magistrados y jueces cuya independencia debe estar garantizada por la constitución estatal. Los tribunales superiores son cuerpos colegiados, nombrados con la participación del congreso local y el gobernador. El poder judicial en los estados ha ganado independencia de los otros poderes, pero comparte aún con los tribunales federales la falta de capacidad para mejorar la calidad de los procesos judiciales, que siguen siendo, sobre todo en el ámbito estatal, lentos, poco transparentes y no siempre respetuosos de la ley.

    Desde luego, y como se verá más adelante, el poder relativo y la eficacia de cada una de estas ramas del gobierno varía de...

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