Los gobiernos estatales como actores (las relaciones intergubernamentales)

AutorGuillermo M. Cejudo
Páginas33-42

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Interacción estatal: legislación y política

El funcionamiento de los gobiernos estatales no sólo está determinado por las atribuciones legales definidas en las secciones anteriores, sino también por la interacción cotidiana con otros gobiernos.

Los gobiernos estatales forman parte de una red de relaciones formales e informales entre agentes de gobierno federales, estatales y municipales. Casi cualquier decisión sobre política pública supone la participación de otros ámbitos de gobierno (ya sea para financiar la política, para coordinarla, para apoyarla o para implementarla). En este sentido, se puede aplicar la máxima de acuerdo con la cual “las políticas públicas unen lo que las constituciones dividen”, pues el ejercicio del gobierno requiere la coordinación entre distintos ámbitos de gobierno, más allá de fronteras jurídicas.

Relaciones intergubernamentales: vínculos informales y dinámicos

En vista de esta complejidad (que no sólo existe en el federalismo mexicano), la literatura especializada ha desarrollado el concepto de “relaciones intergubernamentales”, que se refiere, precisamente, a esos vínculos formales e informales que, en la práctica, definen el desempeño de cualquier gobierno. La perspectiva de relaciones intergubernamentales busca ir más allá del análisis jurídico (y la visión rígida y estática que supone) para hacer un análisis que incorpore los vínculos informales y dinámicos que existen en la realidad entre los gobiernos federal, estatales y municipales.

Así, en lugar de suponer que hay únicamente tres tipos de relaciones (entre federación y estados, entre estados y municipios y entre municipios y federación), la visión de relaciones intergubernamentales, en el caso mexicano, asume que, potencialmente, hay relaciones entre el gobierno federal (y, aún más, entre todas las secretarías y dependencias del gobierno federal), los 31 gobiernos estatales (más el gobierno del Distrito Federal) y los más de 2 400 ayuntamientos.

De esta forma, queda claro que un análisis simplemente formal y estático no basta. Por ello hay que entender también la manera en que, en la práctica, las relaciones intergubernamentales tienen lugar en México.

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4. 1 Relaciones con la federación

Las relaciones entre los gobiernos estatales y la federación pueden distinguirse en dos grupos:

Reformas constitucionales

  1. Las relaciones que forman parte de los vínculos jurídicos y políticos entre órdenes de gobierno. De entre este primer grupo destaca el proceso de reforma a la constitución federal, en el que las legislaturas locales tienen una participación importante, pues se requiere que la mayoría de los congresos estatales aprueben el cambio al texto constitucional federal para que las enmiendas tengan efecto. Así, cuando una reforma es aprobada por el Congreso de la Unión, el proyecto es enviado a las legislaturas locales. Una vez recibidas, las legislaturas pueden aprobar o rechazar las reformas, pero no pueden hacer cambios. Cuando se rebasa el umbral de 16 legislaturas locales que aceptan la reforma constitucional, ésta se considera aprobada. Además, como parte del proceso legislativo, los congresos locales tienen la facultad de enviar iniciativas al congreso federal, ya sea para cambios en la legislación federal o en la constitución de la república.

    Desaparición de poderes

    En este mismo grupo de relaciones entre la federación y los gobiernos estatales, una de las instituciones de mayor trascendencia por su impacto en la vida local es la llamada “desaparición de poderes”, la cual consiste en una decisión del Senado de declarar que los poderes constitucionales de un estado han dejado de funcionar.

    Entre las razones para tomar esta decisión están que los gobiernos estatales quebranten los principios del régimen federal, que los titulares de los poderes públicos del estado abandonaran el ejercicio de sus funciones, que hubiera conflictos locales que impidan el desempeño de las acciones de gobierno, o que adoptaran una forma de gobierno distinta de la establecida por la constitución. En la práctica, sin embargo, esta decisión solía estar influida por motivos políticos. Durante el periodo de hegemonía priísta, la desaparición de poderes era el instrumento que el presidente utilizaba para remover gobernadores que no le eran afines, y la Cámara de Senadores sólo confirmaba esa decisión (de hecho, en algunas ocasiones no era necesaria su interven-

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    ción, pues la presión política desde el gobierno federal era suficiente para que el gobernador renunciara).

    En la actualidad, en un ambiente de pluralidad partidista, la decisión de desaparecer poderes dependería del acuerdo entre los legisladores de distintos partidos políticos para que el Senado hiciera la declaración formal. No es sorprendente, por tanto, que ésta sea una facultad en desuso desde hace varios años (a pesar de que siga vigente en el debate público, como ocurrió en 2006 en el marco del conflicto en Oaxaca, cuando varios actores políticos pidieron al Senado que declarara la desaparición de poderes en esa entidad, dadas las condiciones de ingobernabilidad en que se encontraba, o en 2013 debido a los problemas de violencia en Michoacán).

    Solicitud de intervención del gobierno federal: artículo 119 constitucional

    Otra forma de interacción política entre los estados y la federación está prevista en el artículo 119 de la constitución, el cual señala que, en situaciones de emergencia, las legislaturas locales o el gobernador de cada estado pueden pedir la intervención del gobierno federal para resolver conflictos internos o defenderles en caso de invasión externa.

    Facultad de intervención del poder judicial: controversias constitucionales.

    El Poder Judicial de la Federación también tiene facultades para intervenir en la vida política estatal. Actúa...

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