Gobierno de la Ciudad de México

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas568-584

(Artículos 44, 73, 76, 89, 103, 104, 105, 106, 108, 110, 111, 122, 123, 127, 131 y 134 constitucionales)

Concepto

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Así define el artículo 44 de la Constitución la naturaleza jurídica de la Ciudad, misma que se compondrá del territorio que actualmente tiene.

En este dispositivo se señala que en el caso de que los poderes federales se trasladen a otra sede, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

En consecuencia, el poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, su Constitución protegerá y alentará los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Federal.

Poder Legislativo de la Ciudad de México

Se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México o Congreso de la Ciudad de México, según la Constitución Política de la Ciudad. La composición de este órgano legislativo será bajo las siguientes bases:

* Sus miembros deberán ser electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.

* Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.

* Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el 8%.

* En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales.

* El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional.

* La ley electoral de la Ciudad, determinará los mecanismos para cumplir con el principio de paridad de género.

* El Congreso de la Ciudad se regirá por los principios de parlamento abierto. Los diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.

Según la Carta federal, la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, el artículo 29 de la Constitución local expresa que los diputados podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo.

La Legislatura de la Ciudad de México, tiene facultades entre las que destacan las siguientes:

* Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Federal en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

* Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías y sus circunscripciones territoriales, en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes reglamentarias de la Constitución de la Ciudad.

* Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución federal.

* Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución General remitidas por el Congreso de la Unión.

* Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por la Constitución de la Ciudad.

* Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Carta Federal y la local. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México, será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de 7 años y deberá contar con experiencia de 5 años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

* Examinar, discutir y aprobar anualmente la ley de ingresos de la Ciudad y el respectivo presupuesto de egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto.

* Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, en los términos previstos por la Constitución federal, la Constitución local y las leyes en la materia.

* Aprobar y reformar la ley del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su vida interior, incluyendo las referentes a los derechos laborales de sus trabajadores.

* Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos de lo dispuesto por la Constitución local y sus leyes reglamentarias.

* Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial en los términos establecidos por la Constitución local y sus leyes reglamentarias.

* Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, comisiones para investigar el funcionamiento y la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública o los organismos constitucionales autónomos. Las comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos que establezca la ley. Sus resultados serán públicos.

* Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

* Promover la conformación del Parlamento Metropolitano.

Poder Ejecutivo de la Ciudad de México

El titular del Poder Ejecutivo, denominado Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tiene a su cargo la administración pública de la entidad. Será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años.

La Constitución Política de la Ciudad de México, le concede las siguientes facultades en su artículo 32:

* Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

* Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la de la propia Ciudad y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México.

* Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. El Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete;

* Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

* Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México, ajustándose a las condiciones que señala la Constitución local.

* Proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

* Remitir en los términos que establezca la Carta Federal la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia.

* Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México.

* Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad.

* Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos.

* Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes.

* Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

* Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público.

* Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas.

* Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto.

* Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de...

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