General. VIII-P-SS-313

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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GENERAL
VIII-P-SS-313
INVASIÓN DE FACULTADES. NO INCURRE EN ESTA
LA AUTORIDAD QUE EMITE UN ACUERDO DE CA-
RÁCTER GENERAL, SI SU CONTENIDO SOLO RE-
PRODUCE O REMITE A UNA NORMA DE UN DIVERSO
ORDENAMIENTO.- Los acuerdos de carácter general son
actos materialmente legislativos cuyo dictado encuentra
fundamento en una cláusula habilitante prevista en la ley,
al tenor de la cual una autoridad administrativa diversa al
Titular del Ejecutivo Federal, es dotada de la atribución
para emitir disposiciones generales, cuya nalidad es por-
menorizar y precisar la regulación establecida en las leyes
y reglamentos que inciden en determinada materia, expe-
didos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la
República, generalmente con el objeto de regular su apli-
cación, en tratándose de cuestiones técnicas que, por su
complejidad o minucia, es conveniente sean desarrolladas
con mayor precisión. En este tenor, dichas disposiciones
están sujetas a una serie de principios derivados del diver-
so de seguridad jurídica, entre otros, los de reserva de la
ley, reserva reglamentaria, primacía de la ley y preferencia
reglamentaria, conforme a los cuales no deben incidir en el
ámbito reservado a la ley o al reglamento ni ir en contra de
lo dispuesto en actos de esta naturaleza, por el contrario,
deben ceñirse a lo previsto en el contexto formal y mate-
rialmente legislativo o reglamentario que habilita y condi-
ciona su emisión. Conforme a ello, si dentro del contenido

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